DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 023225 
Bogotá D.C. abril 19 del 2002 



Señor 
LUIS ARTURO MUÑOZ CARRASCO 
Director Ejecutivo 
Asociación Colombiana de Cooperativas ASCOOP 
Transversal 29 # 35-A-29 
Bogotá 

Ref: Consulta radicada bajo el número 7833 del 7 de febrero de 2002 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Procedimiento Tributario 

DESCRIPTORES DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS -CONTENIDO 

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, Artículos 19, 329, 356,578. 

PROBLEMA JURIDICO: 

En qué renglón del formulario de la declaración de renta y complementarios, deben las entidades con régimen tributario especial registrar la suma del excedente del ejercicio económico o beneficio neto y su tratamiento tributario? . 

TESIS JURIDICA: 

Para el año gravable 2001 el beneficio neto o excedente se declara en el renglón 51 del formulario, de conformidad con la Cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la declaración tributaria del impuesto sobre la renta. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

En primer lugar, debe recordarse que el artículo 578 del Estatuto Tributario dispone que las declaraciones tributarías se presentarán en los formatos prescritos por la Dirección General de Impuestos Nacionales y que, en circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales. 

A su turno, el artículo 596 del mismo Estatuto señala como uno de los requisitos de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el debido diligenciamiento del formulario prescrito para el efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales . 

Es así como, mediante Resolución anual, la DIAN señala los formularios en que se han de presentar las declaraciones tributarias y publica las cartillas de instrucciones para facilitar su diligenciamiento. Para el año gravable 2001 corresponde a las personas jurídicas obligadas a declarar impuesto sobre la renta y complementarios o ingresos y patrimonio, la utilización del formulario distinguido como DIAN 74.001.2001. 

Para el diligenciamiento de este formulario, advierte la cartilla de instrucciones respectiva, como contenido de la declaración para todos los obligados a declarar: 

1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente, así como la actividad económica. 

2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. 

3. La liquidación privada del impuesto de acuerdo con el régimen a que pertenezca el contribuyente, incluido el anticipo y las sanciones cuando fuere del caso, anticipo del cuál están excluidos los del régimen especial por lo que no deben diligenciar este aparte. 

4. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, responsables determinados por en los artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario. 

5. La firma de revisor fiscal o contador público, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el numeral 60. del artículo 596 ibídem, quienes deberán registrar su nombre completo y número de matrícula profesional. 

Esta información se desagrega en los formatos por secciones, de las que las entidades con régimen tributario especial diligenciarán las siguientes: 

- Sección A: destinada para datos generales del contribuyente- 

- Sección B: destinada a la información de ajustes por inflación y corrección monetaria. A este respecto, por disposición del artículo 6° de la Ley 633 y con relación a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial señalados en el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, (valga decir las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa), quienes no se encontraban obligados a realizar los ajustes integrales por inflación para efectos fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, determinó que el beneficio neto o excedente de estos contribuyentes, se determinará conforme lo establezca la legislación cooperativa. Esta legislación, mediante las Resoluciones 1557 del 10 de junio de 1994 expedida por Dancoop y la número 1454 de 2000 emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, obligan a las organizaciones cooperativas, a los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas a aplicar ajustes integrales por inflación, de conformidad con el Decreto 2649 de 1993, en la forma por ellas prevista. 

Por tanto, a partir de la declaración del año gravable 2001, estas entidades deberán diligenciar la sección de ajustes por inflación con la información pertinente, de acuerdo con las normas que la rigen. Este Despacho al respecto se pronunció en el concepto 041755 del 22 de mayo de 2001 que para su conocimiento se anexa. Es de advertir que en conceptos anteriores, este Despacho con base en la legislación vigente de la época precisaba que estas entidades no debían diligenciar la información correspondiente a esa sección al no estar obligadas a efectuar ajustes por inflación, situación que como se enunció, hoy ha sido modificada. 

- Sección C: para información sobre patrimonio- 

- Sección D: la información sobre pasivos. 

- Sección E: Para Ingresos. Se registrarán los datos solicitados en los renglones 23 a 26. En el renglón 27, se incluyen los ingresos distintos de los anteriores tales como donaciones en dinero o en especie. El renglón 31 lo diligenciarán los Fondos mutuos de Inversión. 

- Sección F: Para egresos (costos y deducciones). En los renglones 33 al 47, se relacionan los costos y deducciones que sean egresos procedentes, imputables a los ingresos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley. En el renglón 40 se incluyen además los ingresos e inversiones con relación de causalidad con las actividades sociales beneficiadas para el régimen especial. 

- Para la liquidación del impuesto se procederá así: 

- El excedente o beneficio neto se determina en el renglón 51 (Renta líquida), como la diferencia entre el total de ingresos netos, renglón 32, menos el total de egresos, renglón 41 más renglón 48. 

- El excedente o beneficio neto que reúna las condiciones para ser exento, incluyendo las asignaciones permanentes, debe llevarse al renglón 56 ( otras rentas exentas ), y al renglón 57. 

- El excedente o beneficio neto gravable, se lleva al renglón 58, renta líquida gravable. 

- El impuesto sobre la renta y complementarios, se liquida en el renglón 60, impuesto sobre la renta gravable, aplicando la tarifa del 20% sobre el renglón 58. 

- Las entidades de régimen especial deben diligenciar en cero los renglones no utilizables: 

- Estas instrucciones se encuentran en la Cartilla de instrucciones año gravable 2001, en la página 116. De acuerdo con lo anterior, es evidente que el instructivo claramente señala tanto el renglón como los conceptos y valores que en el formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deben incluir, tratándose de las sumas del excedente del ejercicio económico o beneficio neto y su tratamiento tributario. 

En los anteriores términos, doy respuesta a su consulta, 

Atentamente. 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria