DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 023226 
Bogotá, 19 de Abril de 2002 


Señor 

CARLOS ALBERTO PEDREROS B. 

CALLE 15 No.29-45 

Bogotá 

Ref: Radicado No 10497 del 18 de febrero de 2002 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Impuesto a las ventas 

DESCRIPTORES IMPUESTOS DESCONTABLES 

FUENTES FORMALES Artículos 437, 483, 485, 488, 489, 493 y 496 del Estatuto Tributario. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Qué tratamiento debe dársele al IVA pagado en la nacionalización de mercancías, que son materia de exportación posterior? 

TESIS JURIDICA: 

El IVA cancelado en la importación de mercancías puede ser llevado como impuesto descontable por el comerciante. A su vez, el exportador tiene derecho a tomar como descontable el IVA que haya pagado por bienes y servicios que constituyan costo o gasto de la exportación. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El Estatuto Tributario en el artículo 437, literal d), señala que los importadores son responsables del impuesto sobre las ventas. Y en el artículo 483 establece que el impuesto a las ventas para los responsables de régimen común se determina por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados. Por lo tanto el impuesto sobre las ventas pagado en la importación puede descontarse por parte del importador que comercialice las mercancías importadas conforme lo dispone el artículo 485 del mismo ordenamiento, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 496 ibidem. 

A este propósito, el Estatuto mencionado establece en los artículos 488 y 489, que sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas cancelado por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas o exentas del impuesto sobre las ventas; en consecuencia, los exportadores tienen derecho al IV A descontable. 

Por el contrario, cuando el IVA cancelado verse sobre activos fijos o bienes de consumo directo del importador, al igual que sobre bienes y servicios destinados a operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, aquel impuesto constituirá un mayor valor de adquisición del bien o servicio, con incidencia eventual en el impuesto sobre la renta, pero no podrá ser tratado como impuesto descontable del IV A a cargo del responsable. 

El IVA pagado por las mercancías importadas, debió tratarse como descontable por el responsable comerciante. Ahora bien, cuando mercancías importadas sean luego exportadas por el mismo importador, es decir, se destinen a una operación exenta, habrá lugar a descontar por el exportador la totalidad del impuesto de ventas cancelado sobre los costos y gastos para la exportación. Con todo, en este evento, el IVA pagado inicialmente en la importación de las mercancías que ahora son objeto de exportación, si ya fue en su oportunidad tratado como impuesto descontable, no podrá ser tomado de nuevo con la misma calidad. En tal evento solo será llevado como descontable el IVA pagado por otros costos y gastos de la exportación. 

A este respecto, es oportuno recordar que el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), define la exportación definitiva como la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo defintivo en otro país: artículo 265. 

Es de resaltar finalmente que, conforme lo disponen los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario, en ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto de renta. 

Atentamente, 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales