DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 023227 
Bogotá D.C. 19 de Abril de 2002 


Señor 

MANUEL G. VIDAL ROJAS y CESAR PALOMINO CORTES 

APARTADO AEREO 296 

Quibdó 

Ref: Consulta radicada bajo número 304 de 03-01-02 

Atento Saludo. 

Con respecto al tema consultado, este Despacho se pronunció mediante concepto 100515 /2000 en donde se manifiesta que solamente se encuentran obligados a girar directamente el IVA en la venta de licores destilados de producción nacional a los fondos seccionales de salud las licoreras así como los productores y distribuidores o comercializadores que realicen dicha actividad mediante contrato de concesión que en ejercicio del monopolio suscriben los entes territoriales. Los distribuidores o comercializadores que realicen tales actividades mediante convenios diferentes a la concesión que se da en ejercicio del monopolio deben liquidar, declarar y pagar el impuesto a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente. 

Consideramos que en el acto de reposición del licor decomisado, para efectos del impuesto sobre las ventas deben observarse los ajustes de que tratan los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. 

Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que con ocasión de la reposición no se , produce una nueva enajenación razón por la cual no es del caso que se cobre al comprador de nuevo el IVA, operación por la cual fue responsable el vendedor inicialmente y que de hecho éste como responsable debió incluir el correspondiente impuesto dentro del precio de venta. 

Lo expuesto, sin perjuicio de los comprobantes de contabilidad que se," deben expedir para efecto. 

Por tratarse de la doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto. 

Atentamente. 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales