DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 023683 
Bogotá D. C. 22 de Abril de 2002 


Doctor 

LUIS A DELGADO MEJIA 

Administrador Delegado de Aduanas de Tumaco 

Parque Colón Esquina r 

Tumaco 


Radicado: Radicado 73408 del 05-10-2001 

Descriptores: Zona de régimen aduanero especial , 

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 172,430 y s.s. 

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5632 del 15 de junio de 2001; esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad. 

PROBLEMA JURÍDICO 

Puede darse por terminada la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, presentando declaración de importación bajo el régimen aduanero especial de la Región de Uraba, de Tumaco y Guapi. 

TESIS 

No es procedente la finalización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, Plan Vallejo, por la modalidad de importación con franquicia en una zona de régimen aduanero especial 

INTERPRETACION JURÍDICA 

El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera consagra: 

"Artículo 172°. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación. La importación temporal puede terminar con: 

a) La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados; 

b) La reexportación de biei1es de capital dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del lNCOMEX o la entidad que haga sus veces, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación 

c) La reexportación de bienes de capital, repuestos, materias primas, insumos y partes, durante la vigencia del programa, previa autorización del lNCOMEX o la entidad que haga sus veces. 

d) La reexportación de bienes de capital, repuestos y partes, por terminación anticipada del programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del lNCOMEX o la entidad que haga sus veces, que acredite que el usuario justificó la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto; 

e) La importación ordinaria; 

f) La aprehensión y decomiso de la mercancía en los eventos previstos en el presente Decreto; 

g) La legalización de la mercancía cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior; 

h) El abandono voluntario de la mercancía; 

i )La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y el lNCOMEX o la entidad que haga sus veces o, 

j) La reexportación forzosa cuando el lNCOMEX o la entidad que haga sus veces, no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria prevista en el literal e) del presente articulo- 

Como se desprende de la norma transcrita las importaciones temporales realizadas en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, son susceptibles de finalizar por alguna de las situaciones planteadas en los literales del artículo trascrito. 

Por lo cual no es posible hacer extensiva la finalización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo bajo el régimen aduanero especial consagrado en los artículos 430 y 5.5. del Decreto 2685 de 1999, que permite ingresar mercancías a la región de Uraba, Tumaco y Guapi con exención de tributos aduaneros, por cuanto las normas propias de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo son expresas al referir la terminación a la modalidad de importación ordinaria, para lo cual exige el pago de los tributos aduaneros correspondientes. 

La legislación aduanera colombiana establece que son dos regímenes exceptivos, con finalidades específicas, es decir no es posible hacer extensivo un procedimiento a otro, cuando las normas regulan en forma expresa la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, y al régimen aduanero especial. 

En consecuencia se concluye que la única modalidad que admiten las normas de Importación Plan Vallejo para dejar las mercancías en el país, es la Importación Ordinaria, y de ninguna manera permite que las mercancías permanezcan en el país con la de tributos aduaneros. 

En los anteriores se absuelve su consulta, Atentamente, 

JUAN CARLO CHOA DAZA 

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera