DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 23684 DE 2002
ABRIL 22 

SEÑOR JAIME ORLANDO ZEA MORALES
DIVISIÓN DE REGISTRO Y CONTROL SURDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
LA CIUDAD

REFERENCIA: CONSULTAS NO.006827 DE 2 DE FEBRERO Y 009276 
DE 9 DE FEBRERO DE 2001. 

TEMA: SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA. SUBCONTRATACIÓN. 

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter aduanero, de comercio exterior y de control de cambios de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el literal b) del artículo 2º de la Resolución 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros. 

Problema jurídico 
¿Cuál es la sanción que recae sobre una sociedad de intermediación aduanera que delega en otra la realización de labores de intermediación por medio de un subcontrato? 

Tesis jurídica 
La legislación aduanera no prevé sanción alguna para cuando la SIA subcontrata con otra el mandato proferido por un usuario. Sin embargo esta circunstancia puede conllevar la no concesión de la autorización del levante. 

Interpretación jurídica 
El artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 dispone que las sociedades de intermediación aduanera actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo 11 del mismo estatuto, cuando estos los requieran, como declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero y en tal condición son responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados y en las controversias de valor responden, únicamente, cuando declaren precios Inferiores a los precios mínimos oficiales, o cuando declaren precios diferentes a los consignados en la factura aportada por el importador con los ajustes a que haya lugar. 

Y el artículo 23 señala que la presentación y suscripción de las declaraciones a través del sistema informático aduanero, o de formularios oficiales aprobados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier otra actuación que se surta ante las autoridades aduaneras, por parte de los representantes acreditados por las sociedades de intermediación aduanera, conlleva la atestación por parte de éstas acerca de la veracidad de la información en ellos contenida. 

La autoridad aduanera, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades legales para la verificación documental o física, aceptará la información consignada en las declaraciones y formularios suscritos por los representantes autorizados de las sociedades de intermediación aduanera. 

Del contenido de las normas se desprende que las sociedades de intermediación aduanera deben adelantar su gestión en forma personal por medio de sus representantes aduaneros y auxiliares en la medida en que su comportamiento conlleva responsabilidades que inciden en la validez de la operación aduanera. Si se tiene en cuenta que la sociedad de intermediación aduanera es una persona jurídica y que como tal cuenta con la infraestructura propia para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas no ve claro este despacho, en qué aspecto puede contratar la sociedad de intermediación aduanera mandataria a otra para que le adelante gestiones de intermediación. 
Es de observar, que si de lo que se trata es ceder el mandato recibido, no es posible sin la revocación del mandato por parte del mandante y la constitución de uno nuevo, puesto, que como se sabe, las sociedades de intermediación aduanera obran a instancia del mandante (usuario aduanero). 

No se olvide que el mandato se puede otorgar por medio de documento separada o por endoso aduanero que es el que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanero. 

Es de anotar, que ante las autoridades aduaneras se requiere demostrar la calidad con que se actúa, de tal forma que no se adelantarán las gestiones correspondientes si quien dice actuar no demuestra la calidad en que lo hace. En estas circunstancias, en la medida en que se requiere la presentación del mandato o el poder en los casos en que así se exige no se pueden adelantar las gestiones correspondientes. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, 
Juan Carlos Ochoa Daza