DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 24370 DE 2002 
ABRIL 24 

SEÑORA 
AYDE FAJARDO 
CARRERA 85 Nº 17 - 48 INGENIO 3 
CALI - VALLE 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 037127 DE MAYO 25 DE 2001. 

TEMA: PROCEDIMIENTO. 
DESCRITPTORES: FACTURA, ANULACIÓN. 

FUENTES FORMALES: E.T., ARTÍCULOS 484 Y 589. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico: 
¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de una factura que había sido anulada en bimestre anterior y por error se canceló el IVA en el correspondiente bimestre? 

Tesis jurídica 
El procedimiento a seguir respecto de una factura que había sido anulada en bimestre anterior, depende de la causa de la anulación. 
El artículo 484 del estatuto tributario expresa que el impuesto generado por las operaciones gravadas, se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. Del impuesto así obtenido, se deducirá: 

a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios, y 

b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. 

Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable. 
De acuerdo con lo anterior se colige que cuando se den las circunstancias anteriores, entre ellas la de la anulación de una operación, puede el responsable en el bimestre en que ocurra ese hecho, deducir el impuesto de la operación anulada, del impuesto del bimestre, obviamente con el respaldo contable de que habla la norma.
 
En el caso de que no se hubiese obrado en tal forma, el responsable puede corregir la correspondiente declaración, bajo los postulados del artículo 589 del estatuto tributario, pues se trata de una corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, según el caso. 

El jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca