DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 024372 
Bogotá D. C. abril 24 del 2002 



Señora 
MARY ISABEL GOMEZ 
Avenida 8 Norte No.22 A N 15 
Cali (Valle) 


Ref. Consulta radicada bajo número 11535 y 12080 de 2001 

TEMA: Procedimiento. Patrimonios Autónomos 

Respecto al tema planteado en su consulta relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los patrimonios autónomos por parte de las sociedades fiduciarias que los administran como quiera que existen diversos pronunciamientos de la Oficina Jurídica al respecto, le remito copia de los conceptos 017647 de febrero 28 de 2000 y 56713 de 1999, los cuales constituyen la doctrina vigente al respecto. 

Resta precisarle: 

1. El artículo 4°. del Decreto 2662 de 2000 relativo al cumplimiento de las obligaciones por las sociedades fiduciarias, preceptúa: "'Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite. 

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como por la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otro sanción relacionada con dichas declaraciones". 

2. Cuando en el diligenciamiento de las declaraciones tributarias se hayan cometido errores que en principio constituyan pago de lo no debido, mientras no se corrijan las liquidaciones privadas, lo que en ellas se haya determinado debe pagarse. 

Atentamente, 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica