DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 24373 DE 2002
ABRIL 24 


SEÑORA 
VIVIANA VIGOYA 
TRANSVERSAL 44 Nº 118 - 45 
CIUDAD 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA CON EL Nº 62860 DE AGOSTO 31 DE 2001. 
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE 
DESCRIPTORES: AGENTE RETENEDOR EN FIDUCIA 

FUENTES FORMALES: ARTÍCULO 1226 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 
ARTÍCULO 102 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 
ARTÍCULO 29, DECRETO 3050 DE 1997. 

Problema jurídico 
¿Quién debe hacer la retención en la fuente del remanente de unos recursos que le corresponden al fideicomitente, y que a la vez el fiduciario por orden de aquel debe entregar a un tercero? 

Tesis jurídica 
Todos los pagos que efectúe el fiduciario en ejercicio de sus funciones y que sean gravables en cabeza del beneficiado están sometidos a retención en la fuente por parte de la sociedad fiduciaria a la tarifa que corresponda según la naturaleza del pago, o abono en cuenta. 

Interpretación jurídica 
De acuerdo con el artículo 1226 del Código de Comercio “La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. 

A su vez el numeral 5º del artículo 102 del estatuto tributario dispone: 
“Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea del caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre. 

Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite. 

Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones. 
Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se genere como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación cuando sean procedentes. 
Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responderán solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones”. 

De acuerdo con lo anterior la sociedad fiduciaria es la encargada de practicar la retención en la fuente sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta que le corresponda efectuar al fiduciario y que constituya un ingreso gravable en cabeza del beneficiado, independientemente de las obligaciones fiscales que surjan de las operaciones realizadas por el fideicomitente ajenas a la fiducia las cuales son de exclusiva responsabilidad. 

En este último evento cuando el fideicomitente realice unos pagos o abonos en cuenta a través del fiduciario, este en su condición de mandatario igualmente debe efectuar la respectiva retención en la fuente acorde con la naturaleza del pago o abono en cuenta siempre y cuando el fideicomitente, a nombre de quien jurídicamente paga el fiduciario, tenga la calidad de agente retenedor. 

El jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca