DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 24787 DE 2002
ABRIL 25 

DOCTOR 
JOSÉ OCTAVIO ROA ESPINOSA 
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA 
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS 
TRANSVERSAL 45 Nº 26 - 60, CAN 
BOGOTÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO NÚMEROS 89231 Y 89234 DE 2001 Y 10041 DE 15-02-02. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS. 
DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 

FUENTES FORMALES: ARTÍCULO 447 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 

Problema jurídico 
¿Los pagos ordenados mediante fallos judiciales provenientes de una acción contractual y a cargo de una entidad estatal se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas? 

Tesis jurídica 
Los pagos a cargo de una entidad estatal ordenados mediante sentencia judicial, provenientes de una acción contractual, generan IVA sobre el monto en que se modifique alguno de los factores que integran la base gravable. 

Interpretación jurídica 
Se solicita la reconsideración del concepto 091328 del 11 de octubre de 2001 en cuanto expresa que “Los pagos ordenados mediante fallos judiciales por la no cancelación oportuna de las cuentas de los contratos relativos a operaciones gravadas, forman parte de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas”. 
Al respecto este despacho considera: 
En primer lugar vale la pena recordar que las sentencias, atendiendo a su contenido, se dividen en condenatorias, declarativas y constitutivas. Para el caso que nos ocupa solamente se tendrán en cuenta los efectos de las sentencias condenatorias las cuales pueden tener su origen en diversas causas. Entre ellas se pueden señalar las dictadas en algunos procesos de impuestos, contractuales, de reparación directa o de responsabilidad extracontractual y de trabajos públicos. 

Ahora bien, dentro de los fallos condenatorios en materia administrativa contractual es posible que se condene a una entidad del Estado por no pago o por mora en el pago del precio convenido por ajustes del valor, por desequilibrio económico, etc. 

Dentro de la correspondiente sentencia se establecen sus efectos, de manera tal que si la misma en su parte resolutiva decreta un reajuste del valor inicial pactado a cargo de la entidad estatal o, en general, un mayor valor del contrato, se está modificando la base gravable del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 447 del estatuto tributario, siempre que se trate de un servicio o bien sujeto al impuesto. Por el contrario, cuando se trate de valores diferentes tales como la indemnización por perjuicios causados por el incumplimiento, no se causa el impuesto sobre las ventas por no darse la realización del hecho generador del mismo. 

Por lo tanto, en cada caso y en concreto se deberá analizar la naturaleza del fallo judicial, es decir si es condenatoria, declarativa o constitutiva; en el evento en que sea fallo condenatorio, deberá establecerse si su contenido afecta la base gravable del impuesto sobre las ventas determinada en el artículo 447 del estatuto tributario, en cuyo caso deberá liquidarse el impuesto por parte del contratista responsable y pagarse por la entidad contratante, efectuando ésta la retención en la fuente también por concepto del IVA, según corresponda. 

En los anteriores términos se modifica el problema jurídico Nº 1 del concepto 91328 de 2001. 

Finalmente se señala que en relación con la obligación de practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los valores reconocidos a favor del contratista en un fallo judicial, se mantiene la tesis expuesta en el citado concepto en el sentido de que dicha retención debe practicarse antes de la compensación ordenada por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, toda vez que ésta se da con posterioridad a la causación del ingreso, momento en que debe practicarse la correspondiente retención en la fuente. 


La jefe Oficina Jurídica, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez