DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 024792 
Bogotá, D.C. 25 de abril de 2002 



Señorita 
GLORIA ELIZABETH GUILLÉN GARCIA 
Avenida 19 # 21 N 79 Bloque 1- 501 
Plazoleta Andina 
Armenia -Quindío 

Referencia: Consulta radicada bajo el No.64856 del 6 de septiembre de 2001. 

Cordial saludo señorita Elizabeth: 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, este Despacho es competente parta absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. 

En respuesta a su inquietud referida al tratamiento tributario de los ingresos por contrato de obra civil en la declaración de renta, me permito comunicarle que en ella deben incluirse en su integridad todos los ingresos que' provengan de la ejecución de contratos. Por otra parte, debe diferenciarle entre la realización y la causación de un ingreso; la primera eventualidad sucede cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago y por consiguiente, Ios ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen, salvo las excepciones que determina la Ley. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. 

Para su conocimiento, por tratar el tema consultado, me permito remitirle copia del Concepto No.056737 de junio 21 de 1999 donde se establece que los ingresos, costos y gastos deben ser declarados en el periodo gravable en el cual se causan, debiendo ser imputados los costos y gastos a los ingresos que los originan y todos deben ser contabilizados y declarados en el periodo fiscal que le corresponde según la fecha de realización o causación, de acuerdo al sistema contable que deba aplicar el contribuyente, independientemente de las políticas financieras, económicas o de ventas que este tenga. 

Lo anterior resulta aplicable para el caso de los ingresos percibidos por el contratista en desarrollo de un contrato de obra civil, en donde constituirán ingresos gravables las sumas gravadas en el respectivo periodo. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. 

Cordialmente, 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria