DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 024795 
Bogotá, D.C. abril 25 del 2002 


Señor 

ARMANDO GONZALEZ GOMEZ 

Calle 34 F, No.89-33, 

MEDELLIN, Antioquia. 

Ref: Radicado 316 de enero 24 de 2002. 

Respetado Señor 

Me refiero a su comunicación dirigida al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Pública, en la que plantea algunos comentarios referentes a la retención en la fuente a título de los impuestos de renta y de ventas, con base en lo preceptuado en los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario y tomando en consideración la situación económica de las empresas en la coyuntura que ha venido presentando la economía nacional. 

No viene al caso examinar la justeza de sus apreciaciones acerca del impacto financiero que reciben las empresas como efecto colateral de las retenciones en la fuente a título de impuestos. Sin embargo, permítame poner de presente que, si en un momento dado la empresa pudiera legítimamente suplirse en sus necesidades financieras con algún dinero que no le fuera retenido, esto siempre debe considerarse una situación eminentemente efímera, toda vez que los dineros del erario público, como son los correspondientes a impuestos, de suyo no pueden asumirse como dineros de trabajo de los empresarios. Lamentable parece el manejo administrativo y financiero de una empresa cuyo capital de trabajo estuviese afincado en unos impuestos que en su poder no pueden permanecer sino por tiempo muy limitado y de los cuales debe responder aun con implicaciones penales. 

Especialmente, en lo referente a la retención en la fuente a título del IVA, me permito ponerle de presente que la Ley otorga al responsable del IVA, sujeto pasivo de retención, el derecho a manejar el monto retenido como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en su declaración bimestral del impuesto: artículo 484-1 del Estatuto Tributario. y si, por efecto de la retención practicada, resulta un saldo a favor de dicho responsable del IVA, le concede el derecho a solicitar ese saldo, en compensación con otras deudas tributarias a su cargo o en devolución: Parágrafos primeros de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. Este derecho antes estaba limitado a los productores de bienes exentos del IVA ya los exportadores, y se aplica independientemente del manejo del impuesto descontable que sea procedente. 

Así pues, aunque el responsable del impuesto sobre las ventas se vea afectado económicamente por la retención en la fuente, esta situación es transitoria, toda vez que con la declaración del mismo bimestre en que se efectuó la retención o de uno de los dos siguientes, puede solicitar la compensación o la devolución mencionadas, aplicando el procedimiento previsto para el efecto. 

Por otra parte, con gusto serán consideradas las manifestaciones que Usted hace acerca de la tardanza en la aplicación de los procedimientos establecidos para las solicitudes de devolución de sobrantes de impuestos o de retenciones en exceso, resultantes en las declaraciones tributarias, con el fin de que se tomen las medidas de corrección apropiadas. En este sentido, la DIAN, dentro del claro propósito de mejorar los servicios que le son propios, agradece la colaboración que los contribuyentes de proporcionan, haciéndole conocer oportuna y adecuadamente los errores o los abusos de que se sientan víctimas. 

Atentamente, 

JAIME GARZON 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria