DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 24928 DE 2002 
ABRIL 26 

SEÑOR 
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CIUDAD 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO Nº 77024 DE OCTUBRE 18 DE 2001. 

TEMA: PROCEDIMIENTO. 
DESCRIPTORES: CONTABILIDAD DEL RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 

FUENTES FORMALES: DECRETO 2649 DE 1993, ARTÍCULO 123. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, esta división es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que sea de nuestra competencia entrar a solucionar casos particulares y concretos. 

Problema jurídico 
Se considera evasión si un establecimiento comercial realiza dos cierres diarios de caja pero solo toma en cuenta uno de ellos para el pago de impuestos. 

Tesis jurídica 
Se considera evasión, el no pago de los impuestos y contribuciones que conforme a las normas fiscales corresponde en justicia pagar a cada contribuyente. 

Interpretación jurídica 
Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados, pueden efectuar cierre de operaciones una o dos veces en el día, procedimiento que en nada afecta la obligación tributaria. 

Los libros y documentos de contabilidad de un contribuyente, deben reflejar en forma fidedigna los hechos económicos de una entidad, y estar debidamente soportados, pero el manejo administrativo, y la anotación de los asientos diaria global o discriminada, es funcionamiento que no compete fijar a esta oficina. 

Ahora bien, el total de los ingresos obtenidos en la actividad, establecido de conformidad con las normas legales, debe estar determinado en forma global, y éstos deben ser la base para fijar los impuestos u obligaciones con el Estado, de manera que si solamente se toma en cuenta una parte de los ingresos para fijar la obligación a cargo, se está incurriendo en una evasión de impuestos, concretamente lo que se ha dado en llamar evasión por ocultamiento. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca