DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto N° 024929
26 –04-2002
Dian


Tema: Procedimiento 
Descriptor: Intereses de mora sobre sanciones
Fuentes Formales: Artículo 634 y 804 del Estatuto Tributario

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el Artículo 1º de la Resolución 5467 de Junio 22 de 2001, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.


PROBLEMA JURIDICO 

¿Las sanciones generan intereses de mora?

TESIS JURIDICA

Las sanciones no generan intereses de mora

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 641 del Estatuto Tributario castiga ó sanciona el hecho de no presentar oportunamente una declaración tributaria, independientemente de que se liquiden o no impuesto a cargo, pues los términos tributos y sanciones tienen una connotación diferente, no son sinónimos; un tributo no cancelado oportunamente genera el pago de intereses moratorios, en tanto que no sucede lo mismo con el pago extemporáneo de una sanción.

El artículo 634 del E.T. determina que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.

Cuando se efectúa un pago por parte de un contribuyente y éste presenta valores a pagar por sanción y por impuesto, su abono debe imputarse de acuerdo con el artículo 804 del E.T., primero a las sanciones las cuales no generan intereses por aplicación directa del mencionado artículo 634, luego a los intereses que genere el impuesto y por último al impuesto mismo.

Por consiguiente se considera que al estar cubierto el valor de los impuestos liquidados con las retenciones efectuados y al no generarse intereses moratorios sobre sanciones, no procede su liquidación ni pago de intereses sobre la sanción de extemporaneidad.

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud.

Atentamente,