DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 25041 DE 2002
ABRIL 26. 

SEÑORARTURO HEIN
REPRESENTANTE Y DIRECTOR REGIONALORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) 
CARRERA 6 Nº 67 - 18 
CIUDAD 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 10553 DE FEBRERO 18 DE 2002. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. 

FUENTES FORMALES: LEY 62 DE 1973 ARTÍCULO 6º SECCIÓN 21 
LEY 30 DE 1989 ARTÍCULO 7º 
DECRETO 2076 DE 1992 ARTÍCULO 21 
DECRETO 2740 DE 1993 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Los contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, están sometidos al impuesto sobre las ventas? 

Tesis jurídica 
Los contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura están sometidos al impuesto sobre las ventas. 

Interpretación jurídica 
Mediante la Ley 30 del 17 de febrero de 1989 fueron aprobados los estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). El artículo VII del acuerdo entre el gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia señala: 
“El representante y el representante adjunto gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Sección 21 del artículo VI de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos”. 

A su vez, la Ley 62 de 1973, aprobatoria de las “Convenciones sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de la Organización de los Estados Americanos”, en el artículo VI, Sección 21 prevé: 
“Además de los privilegios e inmunidades especificados en las secciones 19 y 20, el director general de cada organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos”. 

Ahora bien, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, establece: 
“ Exclusión del IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito. En desarrollo de la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en convenios internacionales ratificados por el Gobierno Nacional, de que gozan la Organización de las Naciones Unidas y las entidades multilaterales de crédito, los contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con tales entidades no estarán sometidos al impuesto sobre las ventas ” (negrilla fuera de texto). 

Para este despacho el artículo transcrito tiene carácter exceptivo en materia tributaria. En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como la doctrina vigente concurren en señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal, consistentes en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias. 

En consecuencia su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo y sólo abarca los sujetos expresamente beneficiados por la norma que establece la exención o exclusión, como ocurre con toda norma de carácter exceptivo. 
Con fundamento en lo expuesto considera el despacho que la exclusión del impuesto sobre las ventas para los contratos de prestación de servicios solamente aplica para los que suscriban los contratistas con la Organización de las Naciones Unidas y con los organismos multilaterales de crédito, en desarrollo del beneficio de la exclusión del IVA previsto en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU. 

La jefe Oficina Jurídica, 
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez