DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 25042 DE 2002
ABRIL 26. 

DOCTOR
ALFREDO LONDOÑO GALVIS
REPRESENTANTE LEGALBOLSA AGROPECUARIA COLOMBIANA S,A.
AVENIDA 2 OESTE Nº 7 – 45, PISO 2CALI

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL NO. 2024 DEL 
14 DE ENERO DE 2002. 

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE. 
DESCRIPTORES: EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. 

FUENTES FORMALES: LEY 101 DE 1993 ARTÍCULO 56 
DECRETO 574 DE 2002 ARTÍCULOS 1º Y 2º 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas ? 

Tesis jurídica 
La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, cualquiera fuere su cuantía. 

Interpretación jurídica 
Al respecto, este despacho considera: 
El artículo 1° del Decreto 574 del 1º de abril de 2002 señala: 
“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía”. 
Para este despacho es claro que el artículo 1° del Decreto 574 de 2002 excluye de la obligación de practicar retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria. 
Es importante señalar que mediante el artículo 2° del Decreto 574 del 1º de abril de 2002 se deroga expresamente el Decreto 508 de 1994, el cual contemplaba la excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria. 
En los anteriores términos se revoca el concepto 000892 del 9 de enero de 2002. 

La jefe Oficina Jurídica, 
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez