DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO NÚMERO 025511 DE 2002 
ABRIL 30

SEÑORJOSÉ DARÍO CÓRDOBA ACERO 
REPRESENTANTE LEGALMERCADOS FINANCIEROS CÍA. LTDA. 
CARRERA 11 Nº 71 - 41 OFICINA 504
CIUDAD 

REFERENCIA: SU CONSULTA RADICADA CON EL Nº 72034 DE OCTUBRE 1º DE 2001. 

TEMA: REMESAS. 
DESCRIPTOR: SITUACIÓN DE RECURSOS EN EL EXTERIOR. 

FUENTES FORMALES: ARTÍCULOS 321 Y 322 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Se causa el impuesto de remesas respecto de transferencias de recursos relativos a depósitos efectuados transitoriamente en cuentas corrientes abiertas por una sociedad colombiana en bancos del exterior? 

Tesis jurídica 
Sí se causa el impuesto de remesas sobre las transferencias de recursos relativos a depósitos efectuados en cuentas corrientes de una sociedad nacional en bancos del exterior. 

Interpretación jurídica 
Mediante el escrito de la referencia solicita usted aclaración del concepto 15774 de 2001 en cuanto al impuesto de remesas respecto de recursos relativos a depósitos efectuados en cuentas corrientes de una sociedad nacional en bancos del exterior, teniendo en cuenta que no existe una transferencia al exterior pues en primer lugar lo que se efectúa es una consignación de divisas en bancos del exterior por imposibilidad legal de consignarlas en bancos colombianos, constituyendo solamente un traslado interno d e tesorería de recursos de la misma empresa, los cuales siempre terminan en pesos y en las cuentas de bancos nacionales. 

En segundo lugar porque los recursos depositados en los bancos de los países fronterizos son contable y fiscalmente aportes de capital o pasivos de la empresa y no utilidades. 

En tercer lugar por que estas divisas no son ingresos susceptibles de producir un incremento patrimonial para la empresa, pues son solo movimientos dentro de una misma cuenta del activo. 

Por último porque las utilidades generadas en la operación son de fuente nacional que permanecen en Colombia y se registran en el estado de pérdidas y ganancias de la empresa cancelando sus respectivos impuestos. 
Al respecto me permito manifestarle que el artículo 12 del estatuto tributario dispone: “Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. 

Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el título IV de este libro”. 

A su vez el artículo 319 ibídem señala: “ El impuesto de remesas se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales . Salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia ”. (resalto) 
Si bien la operación que describe la empresa solicitante se encuentra amparada en las normas cambiadas y especialmente en las normas contenidas en el estatuto de cambios internacional y en la Resolución Externa 08 de 2000, disposiciones estas que regulan el ejercicio de la actividad de compra y venta de divisas de manera profesional, como usted lo refiere, considera esta oficina que dicha actividad, desde luego requiere el cumplimiento de las regulaciones cambiadas establecidas para su ejercicio, pero adicionalmente debe tenerse en cuenta las consecuencias fiscales de dicha operación. 

En consecuencia la operación por medio de la cual la empresa adquiere en zonas fronterizas colombianas divisas que posteriormente coloca o deposita en sus propias cuentas corrientes o de terceros abiertas en bancos del exterior, comporta una actividad económica de negocio de divisas que forma parte de su objeto social y que como tal le está permitiendo transferir al exterior recursos originados en Colombia, que deben soportar el efecto impositivo que rige en nuestro país. 

En efecto cuando una sociedad o entidad nacional traslada de Colombia a otro país unos recursos así se hayan capitalizado o no, se causa el impuesto de remesas, aunque el traslado sea transitorio, pues el impuesto de remesas que se genera por la transferencia o colocación de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, no se encuentra condicionado a que estas hayan sido obtenidas en el año gravable en que se efectúe el depósito o que se encuentren o no capitalizadas. Basta que se dé la colocación o el depósito en un banco extranjero para que se cause el impuesto de remesas, independientemente del beneficiario o titular de la cuenta, salvo, que dichas cuentas se encuentren exentas en virtud de pactos internacionales o se trate de aquellos eventos expresamente señalados en el artículo 322 del estatuto tributario. 

Considera el despacho que debe confirmarse la doctrina expuesta en el concepto 015744 de 2001 mediante el cual se dio respuesta a la consulta 2422 del mismo año, en cuanto que lo allí expuesto aplica independientemente de quien efectúe la transferencia y de quien sea el beneficiario de la misma. 

La jefe Oficina Jurídica, 
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez