DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 025515 
Bogotá, D.C. abril 30 del 2002 




Señor 
ARTURO SARMIENTO G 
Calle 70 No.9-36 
Ciudad. 

Referencia: Consulta radicado bajo el No.072615 de Octubre 3 de 2.001 

TEMA IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL 
SUBTEMA : CONTRIBUYENTES-TARIFA FUENTES 

FORMALES. ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 515-519-532-533 DECRETO 2076/92 Art 27. 

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1.999, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURÍDICO: 

En un contrato de compraventa celebrado entre una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental y una sociedad quienes son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional y en qué porcentaje? 

TESIS JURÍDICA: 

Son sujetos del Impuesto de Timbre quienes actúen como aceptantes, suscriptores, giradores y otorgantes de un documento que contenga obligaciones dinerarias, cuando se supere el monto de causación establecido en la ley. Las personas jurídicas y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional. La tarifa del Impuesto de Timbre en la actualidad es del uno punto cinco por ciento (1.5%) y económicamente puede ser asumida por las partes o por una sola de ellas. 

INTERPRETACION JURÍDICA: 

Según el artículo 515 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional," las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos". 

" Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento". 

El artículo 532 del mismo ordenamiento establece que Las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre nacional". 

De otra parte, el artículo 533 del mismo ordenamiento prevé para estos efectos: 

son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta." 

En consecuencia, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al no ser consideradas entidades de Derecho Público para los fines del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional. 

La tarifa del Impuesto de Timbre en la actualidad conforme a lo estipulado en el artículo 519 del Estatuto Tributario, es del uno punto cinco por ciento (1.5%) y económicamente puede ser asumida por las partes o por una sola de ellas, pues la ley no ha establecido una forma de distribución del porcentaje. 

Finalmente le informamos que responderán por el Impuesto y las sanciones cuando hubiere lugar, los agentes de retención conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1.992 que ubica a las entidades de derecho público y las empresas industriales y comerciales en el numeral 3 ya las personas jurídicas en el numeral 4, lo que permite concluir que cuando intervengan como partes las entidades mencionadas será responsable por el pago del impuesto y las sanciones si hubiere lugar a ellas la Empresa Industrial y Comercial del Estado 

Además el respectivo agente de retención, deberá declarar y pagar el valor del impuesto en los plazos y lugares señalados por el Gobierno Nacional. La declaración deberá presentarse ante los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del agente retenedor. En caso de incumplimiento de sus obligaciones les serán aplicables las sanciones consagradas en el ordenamiento tributario. 

Atentamente, 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria