DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 25658 DE 2002
ABRIL 30 

DOCTORA 
PATRICIA LAURA MARÍA ÁNGEL RODRÍGUEZ 
JEFE DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR 
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ADUANAS DE CÚCUTA 
EDIFICIO ADUANAS VÍA AEROPUERTO 
CÚCUTA 

ASUNTO: CONSULTA RADICADA CON Nº 043208 DE MAYO 24 DE 2001. 

TEMA: ADUANERO. 
DESCRIPTORES: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN. 

FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999. 
DECRETO 1232 DE 2001. 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2º, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

Problema jurídico 
¿Si una SIA envía para su conservación los originales de los documentos soportes de las declaraciones de importación tramitadas, a su oficina principal ubicada en lugar diferente al de la administración por donde se efectuó el trámite aduanero, estos documentos quedarían por fuera del control posterior de esa administración? 

Tesis jurídica 
Independientemente del lugar donde se conserven los documentos soporte de declaraciones de importación tramitadas en determinada administración con jurisdicción aduanera, esto es, en la oficina principal de la sociedad de intermediación aduanera, sus sucursales o sus agencias, es competente para adelantar el procedimiento administrativo aduanero para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones administrativas aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, la Administración de Impu estos y Aduanas, o de Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del presunto infractor. 


Interpretación jurídica 
La DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control puede adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de la normas aduaneras. 

El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 470 establece las facultades de fiscalización y control con que cuenta la DIAN, dentro de las cuales se encuentran las consagradas en el literal c), que consisten en “Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributada aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros”. 

Por su parte el artículo 121 del citado estatuto, dispone que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de esta fecha, el original de los documentos soporte, los que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requiera. 

En este sentido, el artículo 26, ibídem, incluye entre las obligaciones de las SIAS, la estipulada en el literal e), modificado por el artículo 4º del Decreto 1232 de 2001, consistente en “Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto”. 

Teniendo en cuenta lar disposiciones comentadas y que en ninguna de estas se obliga a la SIA a conservar los documentos soporte en la sede principal de los negocios de la misma o en los establecimientos de sus sucursales o agencias, dejando a su libre albedrío escoger el lugar de archivo de tales documentos, se consulta si por el hecho que los documentos sean archivados en lugar diferente al de la administración con jurisdicción aduanera por donde se tramitó la importación, esta Administración pierde las facultades para ejercer el control posterior, en especial para efectos de proferir liquidaciones oficiales de revisión de vapor. 

Sobre el particular le comento que la competencia para adelantar determinado procedimiento administrativo no depende del lugar donde se archiven o conserven los documentos soporte. La competencia conforme lo establece el artículo 122 de la Constitución Política, debe estar detallada en ley o reglamento y por tal razón, expresamente, el artículo 29 de la Resolución 5644 de 2000, estableció una competencia territorial en los siguientes términos: 

“ART. 29.— Competencia territorial . La competencia para adelantar el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones administrativas aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, de que trata el capítulo XIV del título XV del Decreto 2685 de 1999, corresponde a la Administración de Impuestos y Aduanas, o de aduanas con jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del presunto infractor o usuario. Lo anterior sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. 

Cuando el procedimiento administrativo se adelante para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas, la administración competente será la que ejerce jurisdicción en el lugar donde se produjo la aprehensión”. 

Así las cosas, independientemente del lugar donde se conserven los documentos soporte de declaraciones de importación tramitadas en determinada Administración con jurisdicción aduanera, esto es, en la oficina principal de la sociedad de intermediación aduanera, sus sucursales o sus agencias, es competente para adelantar el procedimiento administrativo aduanero para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones administrativas aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, la Administración de Impuestos y Aduanas, o de aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del presunto infractor. 

Ahora bien, considerando que en el caso de las SIAS que cuentan con oficinas principales en determinada ciudad, y con sucursales en otra, la regla de competencia territorial comentada anteriormente también tiene plena aplicación, más aún teniendo en cuenta que la DIAN autoriza a la persona jurídica como tal y no a los establecimientos comerciales que esta tenga, y en consecuencia, los procedimientos sancionatorios o los de liquidaciones oficiales que se adelantan contra éstas, deberán surtirse por la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal de la SIA. 
En los términos anteriores absuelvo su consulta. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, 
Juan Carlos Ochoa Daza