DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 048314

Bogotá D.C. agosto 2 del 2002 

 

 

Señor

RODRIGO URIBE L.ARGACHA

Representante Legal

Celcaribe

Carrera 58 No.70-40

Barranquilla

Ref: Consulta radicada bajo Nos 00572 y 35226 de mayo 30 de 2002

TEMA.  Procedimiento

DESCRIPTORES. Facturación

FUENTES FORMALES. E T. Artículos 615, 616-1, 617. Decretos 1094, 1065 de 1996. Ley 527 de 1999, artículo 10.  

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 19199, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación  de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Pueden las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular facturar los servicios prestados a través de medios electrónicos?  

TESIS JURIDICA:  

Las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular pueden facturar los servicios utilizando la factura electrónica, en los términos señalados para el efecto en  materia tributaria.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del !Estatuto Tributario para efectos tributarios las personas o entidades que tengan la cc31idad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen productos de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, independientemente de la calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos o Aduanas Nacionales.  

La expedición de la factura o documento equivalente consiste en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales, conservando copia de la misma.  

La legislación colombiana permite que el deber formal de facturar se cumpla expidiendo la factura por talonario, por computador o mediante documentos equivalentes como la factura electrónica.  

El artículo 3° de la Ley 223 de 1995 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 616-1 estableciendo la factura electrónica como documento equivalente. La misma fue  reglamentada por medio de los Decretos 1094 y 1065 de 1996, definiéndola como el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado

EDIFACT, de un computador a otro. "  

Quienes opten por utilizar este sistema para facturar deben hacerlo "a través de una red de valor agregado.  

El agente emisor de la factura será el responsable ante la Administración Tributaria del cumplimiento de los requisitos exigidos para la facturación, los cuales deben figurar en códigos estándar.  

Los administradores de las redes de valor agregado registrados ante de la Subdirección de Fiscalización deben poner a disposición de la DIAN, un buzón electrónico en el que se registren las transacciones.  

El registro electrónico que cumpla los requisitos contemplados en la ley, transferido dentro del lenguaje estándar universal, sirve como soporte fiscal de los ingresos, costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.  

Por otra parte debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527 de 1999, establece que "en toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma  de un mensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un mensaje de datos o en  razón de no haber sido presentado en su forma original",  

Así las cosas, si una factura comercial ordinaria que cumple la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, es transmitida electrónicamente, desde el punto de vista probatorio es válida, ya que el hecho de la transmisión en una fom1a especial, no le quita su naturaleza de documento. Sin embargo, para efectos tributarios la factura electrónica propiamente dicha requiere cumplir con las exigencias del Decreto 1094 de 1996, norma especial para este efecto, expedida en desarrollo de la facultad legal señalada en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.  

En consecuencia, se concluye que las empresas que prestan el servicio de telefonía celular, pueden facturar los servicios prestados en medio de la factura electrónica en los términos señalados as normas tributarias, especialmente el Decreto 1094 de 1996.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria