DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 048778

Bogotá D.C. agosto 5 del 2002    

 

 

Doctora

ANALIDA NAUFFAL CORREA

Abogada, Cruz Roja Dptal de Caldas

Edificio Corficaldas Piso 6

Carrera 23 # 64B-33

Manizales, Caldas

Ref: Consulta radicada con el No.35207 de Mayo 30 de 2002

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios  

DESCRIPTORES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS  

FUENTES FORMALES Artículo 5 Ley 42 de 1981 I Ley 142 de 1937  

PROBLEMA JURIDICO:  

Las seccionales de la Cruz Roja son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y  complementarios?  

TESIS JURIDICA:  

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y sus Seccionales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De conformidad con los Estatutos de la Sociedad Colombiana de la Cruz Roja y con el estudio realizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado al absolver una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acerca de la condición de la Cruz Roja en relación con los impuestos nacionales, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es una entidad sin ánimo de lucro reconocida por el Estado colombiano mediante el Decreto 313 de 1922, la Ley 142 de 1937 y el Decreto 1031 de 1943, con la misión humanitaria de prevenir y aliviar el sufrimiento de las personas en todas las circunstancias, proteger los derechos a la vida y la salud, promover y defender los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja; actuar en favor de la paz interna, la convivencia ciudadana, la solidaridad, la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre los pueblos.  

Con el fin de poder cumplir eficientemente con su misión en todo el territorio colombiano, la Cruz Roja Colombiana actúa a través de seccionales, las cuales no son entes diferentes a aquella, sino organismos puramente administrativos y operativos, sujetos al sistema federado de la Cruz Roja Colombiana.  

Ahora bien, por una parte, la Ley 42 de 1.981 que aprobó el acuerdo entre el Gobierno Colombiano y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en su artículo 5 señala que dicha entidad, sus propiedades, bienes y haberes están exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, directos o indirectos, ya sean nacionales, locales, municipales o de cualquier otro tipo. Por otra parte, el Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en respuesta a consulta del Gobierno nacional sobre el régimen tributario aplicable a la Cruz Roja Colombiana, en concepto No.599 del 24 de Mayo de 1994 en uno de sus apartes dijo al respecto:  

"En lo concerniente a impuestos nacionales, la ley 142 de 1937 conservó su vigencia y efectos jurídicos en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, pues la ley 75 de 1986, al exonerar del pago de dicho impuesto a las "asociaciones de dedicación exclusiva al trabajo solidario" confirmó su exoneración en favor de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, toda vez que esta tiene por mandato de la ley primeramente citada la condición de Institución nacional de asistencia y caridad públicas y debe disfrutar de las mismas prerrogativas oficiales que se otorguen a las entidades de asistencia pública. Además como se indicó en su momento, la ley 75 de 1986 no podía ser modificada mediante la alteración de su contenido, por la compilación expedida por el Gobierno Nacional con el nombre de Estatuto Tributario."  

En consideración a lo anterior ya las razones expuestas por el H. Consejo de Estado en el Concepto emitido como respuesta a la consulta 599 de Mayo 24 de 1994, después de hacer el análisis de las normas que tratan sobre el régimen tributario de la Cruz Roja, que esta Oficina acoge, se concluye que las seccionales de ésta, al ser organismos puramente administrativos y operativos sujetos al sistema federado de la Cruz Roja Colombiana, gozan de los beneficios consagrados para la Cruz Roja Colombiana y por lo tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios.  

Al ser la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana una entidad sin ánimo de lucro no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios reconocida como tal por el Estado colombiano mediante el Decreto 313 de 1922, la Ley 142 de 1937 y el Decreto 1031 de 1943 y no corresponder a ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 598 del Estatuto Tributario, está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio.  

En cuanto a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el artículo 368 del Estatuto Tributario dice:  

"Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".  

Por lo tanto las entidades sin ánimo de lucro, son agentes de retención cuando intervengan en actos u operaciones en las cuales, por expresa disposición legal, deben efectuar o percibir el tributo correspondiente como son los de carácter laboral, honorarios, comisiones, servicios, compras, etc. a las tarifas contempladas por la ley. De igual manera se encuentran obligados a presentar la respectiva declaración de retención Es del caso mencionar que el parágrafo 2 del articulo 606 del Estatuto Tributario dispone que no será obligatorio presentar la declaración de retenciones en la fuente por el mes en el cual no se debieron practicar retenciones.  

Respecto al impuesto sobre las ventas el artículo 420 del Estatuto Tributario relaciona los hechos sobre los que recae este impuesto originando responsabilidad frente al tributo y entre ellos tenemos, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles no exceptuadas por el legislador.  

Adicionalmente los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son responsables del impuesto sobre las ventas según el artículo 437 Ibídem.  

Luego, si la entidad a la cual nos hemos referido realiza alguno de los hechos generadores del citado tributo, será responsable del Impuesto sobre las Ventas.  

Por lo demás, la Cruz Roja Colombiana es sujeto pasivo económico del IVA, es decir no está exento de pagarlo, como se infiere del artículo 482 del Estatuto Tributario  

Referente a la Retención del Impuesto sobre las Ventas, si la entidad tiene la calidad de agente retenedor, en los términos del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberá efectuar la respectiva retención en la fuente, en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 437-1 del mismo ordenamiento legal.  

Finalmente, la Cruz Roja Colombiana, si bien es una entidad exenta del impuesto de timbre, como se anotó con base en el concepto del Consejo de Estado, puede estar obligada a actuar como agente de retención de este impuesto.

Atentamente  

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales