DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 048784

Bogotá, D. C. agosto 5 del 2002

 

 

Doctora .

MARIA MERCEDES VELEZ PENAGOS

Jefe de Área de Derecho Tributario, ANDI,

Apartado Aéreo 997

MEDELLIN, Antioquia.  

 

REFERENCIA: Radicado 059010 de agosto 16 de 2001

TEMA: Procedimiento

DESCRIPTOR: Sanción por irregularidades en la contabilidad

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 1171 655 y 781  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Procede la aplicación del artículo 781 del Estatuto Tributario a un contribuyente por no presentar con su contabilidad los certificados bancarios sobre intereses pagados?  

TESIS JURIDICA:  

La no presentación de los certificados bancarios sobre intereses pagados junto con la de los libros de contabilidad sí puede ocasionar la aplicación de lo previsto en el articulo 781 del Estatuto Tributario.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 781 del Estatuto Tributario dispone:  

"La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente. El contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente.  

Únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.  

La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla."  

La norma transcrita parte del supuesto de que la Administración tributaria exige la presentación de la contabilidad del contribuyente junto con los soportes y" comprobantes, que son elementos integrantes de la misma, y el contribuyente no los presenta. En efecto, debe entenderse que las partidas asentadas en los Libros de Contabilidad corresponden a unos comprobantes de contabilidad que constituyen su soporte, sin los cuales el registro contable puede carecer de valor o desfigurar la operación respectiva tal como lo prescriben los artículos 123, 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993.  

En tal evento es claro que se configura lo previsto también en el artículo 654 del mismo Estatuto Tributario cuando describe hechos irregulares en la contabilidad y, correlativamente la aplicación de las sanciones previstas en el artículo siguiente.  

Con esas normas, concuerda el artículo 781 en los efectos directamente tributarios de desconocimiento de los costos, deducciones, descuentos y pasivos correspondientes, mientras no sean probados o acreditados plenamente por el contribuyente afectado.  

Dentro de las deducciones contenidas en el Estatuto Tributario, se observa que para el reconocimiento de los intereses causados a favor de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de conformidad con lo señalado en el artículo 117 del Estatuto Tributario, se requiere adicionalmente a los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, que el contribuyente pueda acreditarlos con los certificados bancarios, los cuales además constituyen soporte contable.  

Si una vez solicitados por la Administración Tributaria, no se presentan los certificados bancarios que acreditan el pago de los intereses, como soporte de los respectivos asientos contables o no se demuestra plenamente el gasto, procede el desconocimiento de la deducción, lo cual se reflejará en el acto administrativo que se expida con motivo de la investigación adelantada (emplazamiento para corregir, requerimiento especial, etc.). Posteriormente la deducción respectiva ya no podrá ser demostrada con base en los registros contables. sino que el contribuyente deberá comprobarla plenamente en las etapas de determinación o discusión del impuesto, de acuerdo con la investigación que se esté adelantando y únicamente se aceptarán como causas justificativas de la no presentación de los comprobantes en la etapa investigativa hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del artículo 781 ibídem.  

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales