DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 049427

Bogotá D.C. agosto 8 del 2002    

Señora.

CARMEN OMAIRA DIAZ CASTRO

Administradora Local De Impuestos

Administración de Florencia

Carrera 16 No 13-20 Piso 20

Florencia. Caquetá.  

Ref. Consulta radicada bajo el No 20416 de 2 de abril de 2002

TEMA. Procedimiento

DESCRIPTORES. Aproximación de Valores en las Declaraciones Tributarias.

FUENTES FORMALES. E.T., art. 577; L.488/98, art. 111  

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas; tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Se pierde el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 111 de la Ley 488 de 1998, cuando por efectos de la aproximación al múltiplo de mil más cercano, se disminuye el porcentaje del incremento?  

TESIS JURIDICA:  

No se pierde el beneficio de auditoría cuando por efectos de la aproximación al múltiplo de mil más cercano se disminuye el porcentaje del incremento.  

INTERPRETRACION JURIDICA:  

El artículo transitorio 111 de la Ley 488 de 1998 dispuso que para los años gravables de 1996 y 1997, el término de firmeza de estas declaraciones que fueran corregidas para incrementar por lo menos en un treinta por ciento (30%) el impuesto neto de renta liquidado por el contribuyente, sería de cuatro (4) meses contados a pc3rtir de la fecha de vigencia de la ley, con el cumplimiento de ciertos requisitos.  

La condición principal para el beneficio, consistía en el incremento en por lo menos un treinta por ciento (30%) del impuesto neto de renta en la declaración de corrección con respecto a la declaración inicial.  

El artículo 57"7 del Estatuto Tributario, dispone que los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.  

Pudo suceder que al aplicar esta regla, el porcentaje requerido para el beneficio de auditoría que concedió la Ley, se redujera ligeramente del 30%. Sin embargo ello no conllevaba la perdida del beneficio, ya que la regla del artículo 577 debe aplicarse en todos los eventos en que se consignen valores en las declaraciones tributarias, sea que las liquidaciones privadas se hagan en la forma ordinaria o en forma especial, como es el caso de los beneficios de auditoría.  

La misma reflexión que hace la consultante, resulta ordinariamente, cuando al aproximar al múltiplo de mil más cercano y éste es en orden descendente, aplica la tarifa correspondiente, siempre habrá un resultado menor que si no hubiese la aproximación.  

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina jurídica