DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 049428

Bogotá D. C. agosto 8 del 2002    

 

 

Señor

JUAN SILVA FACUNDO

Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal,

Auditoría General de la República

Carrera 10, No.17-18, Piso 9

BOGOTA, D. C.  

Ref: NUR 211-3-6372 y 212-2-5482, radicación DIAN No.30993 de Mayo 15 y 38330 de Junio 14 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA   Procedimiento Tributario  

DESCRIPTORES DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE  

FUENTES FORMALES   Artículos 572 y 798 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

La Contraloría General de la República puede delegar la firma de las declaraciones de retención en la fuente?  

TESIS JURIDICA:  

La Contraloría General de la República como parte integrante de la Nación, cuando deba actuar como agente de retención en la fuente está obligada a firmar la declaración correspondiente por quien deba cumplir con el deber formal de declarar, Juan Silva Facundo por el pagador respectivo o por un funcionario delegado para el efecto.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 572 del Estatuto Tributario dispone: "Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:  

/..../  

c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta respoonsabilidad puede ser delegad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente." (Resalto)  

Esta horma, como es claro, autoriza la delegación de la responsabilidad en el cumplimiento de los deberes formales propios de los representantes legales de los declarantes, como es el caso de la firma de las declaraciones, en funcionarios de la misma empresa o entidad designados especialmente para este efecto.  

Ahora bien, tratándose de las declaraciones de retención en la fuente, el artículo 606 del citado ordenamiento legal indica el contenido de la declaración y en su numeral 4 dispone:  

"Contenido de la declaración de retención. La declaración de retención en la fuente deberá contener:  

/.../  

4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, ...municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. /....../  

Parágrafo 1°-Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora."  

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral transcrito, existe la obligación de firmar la declaración de retención en la fuente para el agente retenedor, por el representante legal en el caso de sociedades y otras entidades, o por quien deba cumplir con eI deber formal de declarar. Tratándose de la declaración de retención en la fuente cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, los Municipios, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces, o, finalmente, por un funcionario delegado para este efecto, de conformidad con el literal c) del artículo 572.  

Teniendo en cuenta que los organismos nacionales sin personalidad jurídica propia forman parte de la Nación, integrada ésta entre otros por Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y otros organismos, se establece que en el caso de la Contraloría General de la República, como entidad integrante de la Nación, la declaración de retención en la fuente puede ser firmada por el Represente Legal de esa entidad, o por el pagador, o por otro funcionario debídamente autorizado, siempre y cuando en este último caso se haya dado el aviso de su designación a la Administración de Impuestos, teniendo en cuenta que el citado artículo 572 es de carácter general y por lo tanto se puede aplicar a .las entidades de derecho público, como bien se afirma en el Concepto No.00456 del 4 de enero del presente año remitido a esa entidad, que en esta oportunidad se confirma.  

Ahora bien, dado que puede separarse el cumplimiento de las obligaciones de declarar y de pagar el impuesto declarado, respecto del pago del impuesto retenido, el artículo 798 del Estatuto Tributario señala que los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.  

A este propósito debe recordarse que los obligados directos al pago de la retención en la fuente son las personas o entidades que por mandato legal deben hacer la retención.  

El Estatuto Tributario en los artículos 370, 371 y 372 determina que el agente de retención responderá por la suma que está obligado a retener, cuando no realice la retención sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, esto es, el afectado pasivo de la retención, cuando el agente retenedor satisfaga la obligación; pero que las sanciones impuestas al agente retenedor por su incumplimiento son de su responsabilidad exclusiva.  

Asimismo, a propósito de la retención en la fuente, se establece solidaridad para el pago de sanciones pecuniarias, entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que legalmente tenga el carácter de agente retenedor .

La responsabilidad subsidiaria mencionada en el artículo 798 antes señalado, significa que esta clase de obligados tiene el derecho de excusión, esto es, que no deben ser compelidos al pago de las consecuencias que se deriven de su omisión mientras el deudor directo tenga suficientes recursos con qué responder.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica