DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 049429

Bogotá D.C. agosto 8 del 2002        

 

 

Doctor

FRANCISCO JOSE ZUCCARDI PORRAS

Gerente Regional Incora Sucre

Cra. 17 # 23-16 Pisos 2, 3 y 4

SINCELEJO, Sucre.

Ref: Consulta radicada bajo el No 30558 del 10 de mayo de 2002 "

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA Impuesto de Timbre  

DESCRIPTORES RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA GRAVADO CON IMPUESTO DE TIMBRE  

FUENTES FORMALES Artículos 523 y 530 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

El reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería jurídica de las empresas comunitarias, causa impuesto de timbre nacional ?  

TESIS JURIDICA:  

Sí causa impuesto de timbre nacional el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 523 del Estatuto Tributario señala las actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto de timbre nacional y dispone las sumas que deben ser canceladas por tal concepto.  

Al efecto, el numeral 6 del citado artículo establece como valor que a título del impuesto de timbre debe pagarse por cada reconocimiento de personería jurídica, la suma de noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00); pero tratándose de entidades sin ánimo de lucro, la fija en cuarenta y siete mil pesos ($ 47.000.00) para el año gravable 2002, conforme con el reajuste de valores absolutos efectuado por el Decreto 2794 de 2001.  

Ahora bien, las exenciones al pago del impuesto de timbre se encuentran taxativamente listadas en el artículo 530 del mismo ordenamiento; y entre ellas no se incluye el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas en comento, pues, si bien el numeral 40 del mencionado artículo, dispone que está exento del impuesto de timbre el reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales, por tratarse de una norma que establece excepciones, es claro que el legislador únicamente sustrae a determinados supuestos de la regla general, no siendo viable por vía de interpretación doctrinal exterderla a supuestos distintos a los expresamente previstos.  

Finalmente, revisado el Decreto 561 de 1989, "Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias" expedido por el Ministerio de Agricultura, y con fundamento en el cual el peticionario solicita la exención del impuesto de timbre al reconocimiento de personería jurídica de las empresas comunitarias, encuentra este Despacho que el artículo 63 sólo consagra para las empresas comunitarias el beneficio fiscal de no considerarlas sujetos del impuesto de renta y complementarios.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica