DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 049430

Bogotá D.C. agosto 8 del 2002

 

 

Doctor

LEONARDO RONDEROS

Director Ejecutivo

FITAC

Carrera 103 BIS No.47-10, Oficina 106

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo número 25808 de 22 de abril de 2002

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA Procedimiento Tributario  

DESCRIPTORES INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS  

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, Arts 631 y 651. Resolución 9270 de 2001.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Es viable modificar la Resolución 9270 de 2001 para excluir a las Sociedades de Intermediación Aduanera, SIAS, de la obligación de presentar información en medios magnéticos toda vez que el artículo 92 del Decreto 266 de 2000 prohíbe a la DIAN, solicitar información suministrada con antelación por el mismo contribuyente?  

TESIS JURIDICA:  

No es viable la modificación de la Resolución 9270 de 2001 por cuanto la obligación que consagra es independiente de las demás obligaciones que tiene el contribuyente.  

El Decreto 266 de 2000 fue declarado inexequible.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 631 del Estatuto Tributario prevé que el Director de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, la información señalada en sus literales a) a m). Esta es utilizada por la Administración Tributarla como soporte para efectuar los cruces de información, estudios para programas de fiscalización, como pruebas en las investigaciones en curso, etc.  

En relación con dicha obligación la DIAN emite ordinariamente en el mes de octubre, unas Resoluciones en las cuales dice a qué año gravable se refiere la información por suministrar, cuál es la información solicitada, señala los formatos y especificaciones técnicas para hacerlo y establece los plazos para presentarla. Es así como la Resolución 9270 de 2001 establece las entidades o personas obligadas a presentar información en medios magnéticos correspondiente al año 2001. El incumplimiento de tal obligación da lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.  

Como se observa se trata de una norma que establece una obligación fiscal específica, solicitada indistintamente a contribuyentes y no contribuyentes; por lo que las Sociedades de Intermediación Aduanera, SIAS, se encuentran obligadas a suministrar la información solicitada de acuerdo con las especificaciones que determine la Resolución anual que expida la Dirección de Impuestos y de acuerdo con las condiciones que la misma establezca. Por otra parte, se recuerda que mediante Sentencia C-1366 de noviembre de 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad el Decreto 266 de 2000.  

En consecuencia las entidades o personas señaladas en la Resolución 9270 de 2001 deben cumplir la obligación de presentar la información requerida en Medios Magnéticos, conforme está reglamentado.

Atentamente,  

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica