DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 049785

Bogotá D.C. agosto 9 del 2002  

 

 

Doctora

LUZ MARIA JARAMILLO

Ernst & Young

Calle 90, No 17 -48

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo número 7294 de febrero 5 de 2002.  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA Procedimiento Tributario  

DESCRIPTORES INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS  

FUENTES FORMALES E.T., art. 631; Res. 9270 de 2001  

PROBLEMA JURIDICO:  

En qué forma deben informar en medios magnéticos los mandatarios cuando adquieren de varios mandantes el compromiso de adquirir bienes comunes de varios proveedores?  

TESIS JURIDICA:  

Los mandatarios deben informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato, con indicación de los datos de cada uno de los beneficiarios de, los pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 11 de la Resolución 9270 de Octubre 23 de 2001 en concordancia con el artículo 631 del Estatuto Tributario, es del siguiente tenor:  

"En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año 2001 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante."  

“.......”  

“Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución."(resaltado fuera de texto).  

Se desprende de esta disposición que la información requerida de los mandatarios debe versar sobre los pagos efectuados a cada uno de los beneficiarios, teniendo en cuenta cada uno de los contratos de mandato, así como las demás exigencias que determine la Resolución anual del Director de Impuestos, para cumplimiento de lo cual considera el Despacho que el mandatario debe tener a su alcance toda la documentación necesaria para el caso, si se tiene en cuenta que dicha obligación opera por mandato legal, de tal manera que es necesario que se reporte la información en forma discriminada respecto de cada pago, cada beneficiario y cada contrato.  

En efecto, el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 al tratar el tema de la facturación en el contrato de mandato, ordena que si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario y se requiere que para soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario esté en capacidad de expedir al mandante una certificación en la que se consigne la cuantía y conceptos de éstos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones vigentes sobre la materia.  

Por su parte, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 tiene previsto que el mandatario practique al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre nacional, teniendo en cuenta para este efecto la calidad del mandante, y cumpla todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. Agrega la disposición reglamentaria que el mandante solicitará costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario. Este, por su parte, deberá identificar en su contabilidad, según sea el caso, los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de éste.  

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones realizadas por orden del mandante. La regulación correspondiente a los contratos de mandato debe analizarse en forma armónica, sea que provenga del Código de comercio, del Estatuto Tributario y sus reglamentos o de las disposiciones adoptadas con fundamento en esas normas por la autoridad competente.  

En consecuencia, no puede obrarse en forma diferente a Como lo ordena la Resolución anual que expide la Dirección de Impuestos sobre la información que deben enviar los contribuyentes por lo que los obligados deben ajustar sus operaciones a lo dispuesto y previsto normativamente.

Atentamente,  

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica