DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 050601

Bogotá D.C. agosto 12 del 2002  

 

 

Doctor

GERMAN CRUZ SERNA

Administrador de Impuestos Nacionales de Medellín (A)

Carrera 52 No.42-43 Oficina 407

Medellín -Antioquia  

Referencia: Consulta radicada bajo el No.1091 de Enero 8 de 2002.  

TEMA: Procedimiento

DESCRIPTORES: Competencia para intervenir en acuerdos de reestructuración

FUENTES FORMALES: E.T. arts. 560,844 y ss. ; L.550/99 ; Dcto. 1071/99  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facu1tado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURÍDICO:  

Qué dependencia es competente para hacerse parte y obtener el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los empresarios que promuevan acuerdos de reestructuración?  

TESIS JURÍDICA:  

En todos los procesos que se encuentre adelantando la Administración ante la cual sea contribuyente el empresario, es la División de Cobranzas o quien haga sus veces de la respectiva Administración la competente para hacerse parte y obtener el pago de las obligaciones fiscales, a cargo de los empresarios que promuevan acuerdos de reestructuración.  

INTERPRETACION JURÍDICA:  

Como lo expresa el consultante, en la Ley 550 de Diciembre 30 de 1999 el legislador estableció un régimen especial para promover y facilitar la reactivación de las empresas y para tal fin creó la figura de los acuerdos de reestructuración en los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene el carácter de acreedora fiscal cuando existan obligaciones insolutas a cargo del empresario.  

Los artículos 844 y siguientes del Estatuto Tributario se refieren a la intervención de la Administración en los procesos de sucesión, concordatos, liquidación de sociedades ya otros procesos como el concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación judicial o administrativa. En todos ellos se otorga competencia a la División de Cobranzas de las Administraciones para hacerse parte y perseguir el pago de las obligaciones debidas.  

Como es lógico en dicha norma no se mencionan los acuerdos de reestructuración, por tratarse de disposiciones cuya génesis es anterior a la expedición de la Ley 550 de 1999. Lo mismo sucede con la Resolución 5632 que data del 19 de julio de 1.999, en la que fija la competencia en la División de Cobranzas para intervenir en dichos procesos y garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.  

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias de tiempo, y que dentro de los acuerdos de reestructuración se puede obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias para lo cual debe intervenir la Administración, el artículo 55 de la Ley 550 de 1999 establece que en la misma fecha de iniciación de la negociación, el nominador dará aviso mediante correo certificado, al jefe de la División de Cobranzas de la Administración ante la cual sea contribuyente el empresario o a la unidad administrativa que haga sus veces, respecto al inicio de la promoción del acuerdo, para que el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo de cobro coactivo proceda en forma  inmediata a suspenderlo e intervenir en la negociación, conforme con las disposiciones de la ley.  

Como la norma mencionada se refiere a los procesos de cobro que se estén adelantando, considera el Despacho que para los casos en los cuales no se ha iniciado el proceso de cobro, debe fijarse directamente la competencia de acuerdo con el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 según el cual dentro de las funciones de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, está la de distribuir dentro de las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica