DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 051203

Bogotá D. C. agosto 14 del 2002       

 

 

Señor:

ALVARO FRANCISCO FRIAS ACOSTA

Director

Concesión Salinas

Carrera 6 No.14-98 Piso 12

Bogotá  

 

REFERENCIA: Consulta 028065 de septiembre 7 de 2001

TEMA: Impuesto de Timbre

DESCRIPTORES: Documentos gravados

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 519.530, 532

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales, este Despacho es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las  normas tributarias nacionales . En este sentido se emite el presente concepto:  

PROBLEMA JURIDICO:  

Se encuentran exentos del impuesto de timbre los pagarés que suscriba el Instituto de Fomento Industrial lFI como respaldo de obligaciones de carácter laboral por tratarse de títulos de deuda pública?  

TESIS JURIDICA:  

Se encuentran exentos del impuesto de timbre las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las operaciones asimiladas y conexas a las anteriores celebradas por las entidades estatales.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 519 del Estatuto Tributario señala:  

"Regla general de causación del impuesto y tarifa. El impuesto de Timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta y tres Oficina Jurídica millones de pesos ($63.000.000),                                 (valor año base 2002), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a mil cinco millones quinientos mil pesos ($1.005.500.000), (valor año base 2001).

......."  

Cabe señalar que en el impuesto de timbre, las exenciones se predican según la clase de actos o documentos y en forma excepcional se toma en cuenta la calidad del sujeto pasivo. Es así  como en los artículos 530 y 531 del Estatuto Tributario se señalan los actos y documentos  exentos del impuesto y en el artículo 532 de la misma obra se contempla la exención en  relación con las personas que intervienen y establece la exención cuando el sujeto pasivo sea una entidad oficial.  

Las entidades que se encuentran cobijadas por la exención contemplada en el artículo 532 del Estatuto Tributario, son las denominadas como de derecho público, como la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del Poder Público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta. (Subrayado fuera de texto)  

En el presente caso, los sujetos pasivos del tributo no encuadran dentro de la exención contemplada en el artículo 532 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 533 ibídem, por ser entidades que tienen la calificación de empresas industriales y comerciales del estado.  

Sin embargo, como ya se anotó, en el artículo 530 del Estatuto Tributario se señalan los documentos y actuaciones exentas del impuesto de timbre y en el numeral 14 se establece:  

"Están exentos del impuesto:  

......  

14. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito ! público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.  

A su vez el artículo 3 del Decreto 433 de 1999 señala:  

"Operaciones de crédito público conexas exentas del impuesto de timbre. Para efectos de lo previsto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario se entiende por operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, de manejo de deuda pública, así como las conexas con las anteriores, que realicen entidades estatales, las previstas en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 2681 de 1993 y 1° del Decreto 696 de 1998. "  

El artículo 3 del Decreto 2681 de 1993 prescribe:  

"Operaciones de crédito público. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recuros, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad  actúa como deudor solidario o garante de  obligaciones de pago.

 

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión suscripción y colocación  de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y  el otorgamiento de garantía para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.

 

De las normas transcritas se observa que los pagaré suscritos por el  Instituto de fomento Industrial e IFI Concesión Salinas con el objeto de garantizar el pago de mesadas pensionales,  se considera una operación  de crédito público y por tanto se encuentra exenta del impuesto de  timbre de conformidad con el establecido en el numeral 14 del articulo 530 del Estatuto  Tributario.  

En los anteriores términos se da respuesta a su inquietud.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales