DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 051405

Bogotá D. C. agosto 14 del 2002       

 

 

Señora

MARTHA VELASCO G.

Diagonal 3 Bis No. 45-12- Barrio Primavera.

Bogotá  

 

Ref: Consulta radicada bajo número 554 de 11-06-02

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta Oficina es competente par absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentid se emite el presente concepto.  

TEMA                                      Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES                        CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARlAS

FUENTES FORMALES                Artículos 563 y 694 del Estatuto Tributario    

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Cuándo una sociedad cambio su domicilio social, al presentar la declaración de corrección en el lugar donde debía cumplir el deber legal de declara,, los dato generales que se deben diligenciar específica mente en la dirección, código de la administración, código del municipio deben ser los que tenia antes deI cambio de domicilio o los que tiene en el nuevo domicilio?  

TESIS JURIDICA:  

Al presentar la declaración de corrección en el lugar donde debía cumplir el deber legal de declarar, los datos generales que se deben diligenciar específicamente en la dirección, código de la administración, código del municipio deben ser los que correspondan al nuevo domicilio.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Uno de los requisitos que deben contener las declaraciones tributarias e la dirección con el objeto de ubicar al contribuyente para notificarle las actuaciones que adelante la administración tributaria en relación con los procesos de fiscalización y determinación de los impuestos a su cargo.  

En este sentido el articulo 563 del Estatuto Tributario, y para el efecto di pone que la notificación de las actuaciones tributarías debe efectuarse a la dirección  formada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su último declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informa 

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no hubiere informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria y cuando no sea posible establecer dirección, los actos serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.  

Ahora bien, con respecto al lugar de presentación de una corrección cuando el contribuyente ha cambiado de domicilio, este Despacho se pronunció mediante concepto 095980/98 el cual en uno de sus apartes expresó:  

"... Así las cosas, las correcciones sobre una declaración inicial legalmente presentada, en el evento de cambio de domicilio social principal, deben presentarse en ese mismo lugar (donde debió cumplirse con el deber formal de declarar), siendo la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción el lugar respectivo, la competente para conocer entre otros aspectos, la solicitud de devolución correspondiente",  

Lo anterior en desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada no de ellos.  

Al respecto el articulo 694 del Estatuto Tributario prevé que "La liquidación del impuesto de cada año gravable constituye una obligación individual e ind pendiente a favor del Estado ya cargo del contribuyente".  

Por lo tanto, en virtud de lo anterior es viable que al no existir unidad consecuencial en los períodos gravables y al constituir la corrección de las declaraciones u mecanismo para subsanar los errores en ellas cometidos, al presentar la de declaración de corrección en el lugar donde debía cumplir el deber legal de declara, los datos generales que se deben diligenciar específicamente en la dirección, código de la administración, código del municipio deben ser los que correspondan al nuevo domicilio. Obviamente debe consignarse "la salvedad" en el respectivo formulario de que se presentó un cambio de domicilio y se b-ata de una corrección, para evitar problemas con la correspondiente-.entidad bancaria.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria