DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 051888

Bogotá, D.C. agosto 15 del 2002   

 

Señor

JAIME ARTURO GARZON HUERTAS

Transversal 34, No.128-20, Interior 2, Apto. 402.

Bogotá

Ref: REF: Consulta radicada con No.41446 del 26 de junio de 2002.

Mediante el escrito de la referencia pregunta usted:  

1. Si las normas fiscales mencionadas en el Concepto No.054576 de julio 7 de 1997, a saber, artículos 519 y 530 del Estatuto Tributario, siguen vigentes, si a los contratos suscritos por una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, para la prestación de servicios en exterior se les aplica el Impuesto de timbre Nacional a la tarifa del 1.5%, y si sobre los mismos se aplica retención en la fuente.  

Se aprimero manifestar, que este Despacho sobre los temas mencionados se ocupo mediante el concepto N° 054756 por Ud. citado. No obstante, le comunico:  

a) El artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 116 de la Ley 488 de 1998, establece la tarifa y las reglas generales de causación del impuesto de timbre. Se encuentra vigente. Consagra una tarifa del 1.5% para este impuesto. Los valores allí consignados han sido reajustados para el año 2002 así: cuantía mínima en los documentos no sujeta al impuesto, $63.000.000; ingresos brutos o patrimonio bruto del comerciante persona natural para ser agente de retención de este impuesto, $1.005.500.000 (Decreto 2794 de 2001, artículo 2°). Estos valores se reajustan por el Gobierno anualmente.  

b) El artículo 530 del Estatuto Tributario establece exenciones en materia del impuesto de timbre sobre una serie de documentos. Ha sufrido periódicamente modificaciones, mediante las leyes 223 de 1995; 383 de 1997; 488 de 1998; 633 de 2000, pero se encuentra igualmente vigente.  

2. Si se encuentran gravados con el Impuesto de Timbre Nacional los contratos escritos celebrados en el país o celebrados en el exterior no exceptuados por la ley del impuesto, que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, cuya cuantía supere los montos señalados anualmente por el Gobierno Nacional. Por tanto, el timbre nacional sobre el valor de los contratos, que en la actualidad es del 1.5%, se aplica también a contratos firmados con una compañía del exterior, que va a prestar el servicio en el exterior, y que no tiene domicilio en Colombia, en los supuestos precedentes.  

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 24 ibídem, las sociedades extranjeras son contribuyentes únicamente en relación con su renta y ganancia ocasional de fuente nacional, considerando como tales, entre otras, las provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, salvo lo previsto en el caso de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoria prestados desde el exterior por extranjeros. Lo cual es congruente con lo dicho por esta oficina mediante el concepto 054756 de julio 7 de 1997 que es de su conocimiento.  

En consecuencia, mientras los pagos no constituyan ingreso de fuente colombiana para el beneficiario, según la ley tributaria colombiana, no son objeto del impuesto sobre la renta en Colombia ni de retención alguna a título del mismo impuesto.  

Resta precisar, que todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en el caso de servicios ténicos, asistencia técnica y consultoría prestados desde el exterior por extranjeros no residentes ni domiciliadas en el País, en cuanto que al tenor del artículo 408 del Estatuto Tributario, los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior, salvo que se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación, por cuanto en este caso no se considera renta de fuente nacional, no forman parte de la base para la determinación de  impuestos sobre las ventas.

Atentamente,

JAIME EFRAIN GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria