DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 052974

Bogotá D.C. agosto 20 del 2002    

 

 

Señora

LlLIANA CRISTINA SANTACRUZ

Representante Legal

Fundación "Pan de Vida"

Cra 11 No 85- 51 Oficina 201

Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 47118 de julio 19 de 2002

Procedente del Despacho de la Directora de Impuestos Nacionales se encuentra en esta División el escrito de la referencia mediante el cual se consulta si por las donaciones realizadas a la entidad que usted representa, los contribuyentes tienen derecho a solicitar el descuento previsto en el artículo 249 del Estatuto Tributario,  

Al respecto me permito informarle que como de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, a esta División le compete únicamente absolver en forma general y abstracta, las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarías de carácter nacional, razón por la cual carece de facultad legal para referirse a algún caso particular, Así las cosas, no está facultada para pronunciarse sobre el tratamiento tributario específico que debe dársele a las do naciones en el caso concreto planteado.  

No obstante lo expuesto, conviene hacer algunas precisiones respecto a los planteamientos realizados en su comunicación.  

De acuerdo con la Resolución 2890 de 1998, por medio de la cual se reglamentó el derecho de petición en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre los requisitos mínimos que deben contener las peticiones que se formulen están los nombres, apellidos, el documento de identidad y la dirección del peticionario, requisitos que se reiteran en la Orden Administrativa 0009 de 2001, relativa al procedimiento para el trámite de las consultas escritas que se formulen en materia tributaria, aduanera y cambiaria ante la DIAN.  

La orden administrativa mencionada señala también que cuando sobre las consultas que se formulen exista pronunciamiento anterior deberán ser contestadas por el Jefe de la División de Relatoría "a más tardar dentro de los quince días siguientes a su recibo, remitiendo los conceptos que den respuesta a las inquietudes formuladas por el consultante, y en todo caso enviando el último concepto vigente sobre el tema consultado".  

Por otra parte y con relación al tema de las donaciones a título informativo le comunico que el Estatuto Tributario contempla algunos beneficios para los contribuyentes. En este sentido las donaciones que se efectúen pueden tratarse: 1) como deducción de acuerdo con el artículo 125 o 2) como descuentos tributarios, de conformidad con el artículo 249 ibídem según el caso, sin que haya la posibilidad de beneficios concurrentes.  

Es así como el Artículo 125 del Estatuto Tributario dispone: "Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:  

1.       Las entidades señaladas en el artículo 22, y  

2.       Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.  

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor ya la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología",  

Los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 ibídem señalan los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las donaciones, las modalidades de las donaciones y las condiciones para la procedencia de las donaciones como deducción, así:  

Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:  

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.  

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.  

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. (Artículo adicionado Ley 6192, art. 3)  

Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:  

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.  

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha".  

Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de )as condiciones señaladas en los artículos anteriores.

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.  

A su vez el Artículo 249 del Estatuto Tributario se refiere al tratamiento de las donaciones como descuento en los siguientes términos: "Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas.  

Con los recursos obtenidos de tales donaciones las instituciones de educación superior podrán: a) constituir un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, o b) destinarlos a proyectos de mejoramiento educativo de la institución acreditada o de sus programas académicos acreditados de manera voluntaria. En este último caso la institución deberá demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados.  

El gobierno reglamentará los procedimientos para el seguimiento y control de tales donaciones.  

Este descuento no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del impuesto básico de renta y complementarios del respectivo año gravable.  

Los donantes no podrán tener participación en las entidades sujetas de la  donación.  

Parágrafo 1. Los contribuyentes podrán descontar sobre el impuesto a la renta el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que destinen de manera exclusiva los recursos de dicha donación a la construcción, adecuación o dotacción de escuelas u hospitales que se encuentren incluidos dentro de los sistemas nacionales, departamentales o municipales de educación o de salud.  

Parágrafo 2. Para que proceda el reconocimiento del descuento por donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 125-1 y 125-2 de este Estatuto.  

Parágrafo Transitorio. El requisito de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior o de la acreditación voluntaria de uno o varios de sus programas, como condición para acceder al descuento por donaciones de que trata el presente artículo, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2002".  

Con los elementos de juicio suministrados corresponde a la consultante establecer el tratamiento tributario aplicable al caso que motivó el escrito de cita en referencia.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria