DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 053581

Bogotá D. C. agosto 21 del 2002      

 

 

Señora

CARMEN BEATRIZ DE VEGA DE MARTINEZ

Líder Control Excepcional Gobernación del Cesar

Gerencia Departamental del Cesar

Calle 16 No 11-04 Oficina 404 Edificio Granahorrar

Valledupar  

Ref:                                          Consulta radicada bajo el No 00364 de marzo 22 de 2002  

TEMA:                               Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTOR:                     Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros.

FUENTES FORMALES:          Estatuto Tributario artículo 879 numeral 9, Decreto 405 de 2001, artículo 9.    

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Los recursos provenientes de las regalías del carbón y del petróleo están exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF)?  

TESIS JURIDICA:  

Los recursos provenientes de las regalías del carbón y del petróleo están sometidos al gravamen a los movimientos financieros (GMF).  

INTERPRETACION JURIDICA:  

EI numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que está exento del Gravamen a los Movimientos Financieros, el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.  

El artículo 9 del Decreto 405 de 2001, al reglamentar el numeral citado dispuso: "Para efectos Gel numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recurso públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.  

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.  

La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivo, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales".  

En esta forma sólo se encuentra exonerada del GMF, la ejecución del presupuesto territorial, directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro ya las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin.  

Como en materia tributaria las exenciones son de consagración legal y de carácter taxativo y restrictivo, sin que sea viable hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la ley, este Despacho concluye que los recursos provenientes del carbón y del petróleo están sometidos al gravamen a los movimientos financieros, por no tratarse de impuestos.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica