DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 053583

Bogotá D.C. agosto 21 del 2002      

 

 

Doctor

FREDY A. ANA Y A MARTINEZ

Director General

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

CDMB

Carrera 23 No.3 -63

Bucaramanga  

Ref: Consulta radicada bajo el No.0092 de mayo 17 de 2002  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias carácter nacional, aduaneras y cambiarias. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                    Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES                      CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FUENTES FORMALES E. T.      Artículos 22 y 211. Ley 142/94. Artículo 24. Ley 223/95. Artículo 97. Ley 633/00 Artículo 13  

PROBLEMA JURIDICO:  

Las Corporaciones Autónomas Regionales que en virtud de la Ley 99 de 1993 asumen los derechos y obligaciones de las corporaciones reestructuradas, entre ellos la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios?  

TESIS JURIDICA:  

Las Corporaciones Autónomas Regionales que en virtud de la. Ley 99 de 1993 asumen la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos definidos por el Estatuto Tributario.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 22 del Estatuto Tributario establece:  

"Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los  Distritos, los Territorios Indígenas, Los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. (Modificado Ley 223 de 1995, art. 64)  

El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, FOREC, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio. (Inciso adicionado Ley 633 de 2000, art.8) (Subrayado fuera de texto)  

Conforme con la norma citada, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible no tienen el carácter de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.  

Para tal efecto es preciso analizar los antecedentes y el régimen actual aplicable a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en lo relacionado con la sujeción al impuesto sobre la renta y complementarios.  

El artículo 24 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones señala en su parte pertinente:  

"Régimen Tributario. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, pero se observarán estas reglas especiales "  

El artículo 97 de la Ley 223 de 1995, sustituyo el régimen tributario consagrado en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, y en su inciso primero reiteró la regla general, así:  

"Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación... "  

Por último, el artículo 13 de la Ley 633 de 2000 modifico el artículo 211 del Estatuto Tributario, pero la regla prevista en el inciso primero se mantiene en los mismos términos, así:  

"Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación "  

Para este despacho, el legislador desde la expedición de la Ley 142 de 1994 y reiteradamente en la Ley 223 de 1995 y 633 de 2000, para efectos de la sujeción al impuesto sobre la renta y complementarios adopta un criterio objetivo, que tiene en cuenta la actividad de prestación de servicios públicos más no la naturaleza de las entidades que los prestan. Esta norma desarrolla la teoría funcional o material del servicio público, adoptada por nuestra Constitución Política en su artículo 365, según la cual el servicio público está dado en función de la naturaleza del mismo, dejando de lado el criterio orgánico, que tiene en cuenta el sujeto que presta el servicio público.  

La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", en su artículo 23 establece la  naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales así:  

"Naturaleza jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes  corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades  territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman  una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería  jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.  

Conforme con lo expuesto, teniendo en cuenta las funciones propias de su naturaleza jurídica las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible no tienen el carácter de contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero la prestación de servicios públicos domiciliarios las convierte en contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos definidos por el Estatuto Tributario.

Cordialmente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica