DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO N° 051202 
14-08-2002 
Dian

Tema : Impuesto de Timbre Nacional
Descriptores : Causación del Impuesto de Timbre

Fuentes formales : Artículo 519 del Estatuto Tributario, artículo 23 del Decreto 2076 de 1992 y artículo 1458 del Código Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende su consulta.

Problema jurídico:

¿La insinuación de donación causa impuesto de timbre?

Tesis jurídica:

La insinuación de donación que se realice mediante escritura pública causa el impuesto de timbre, siempre y cuando superen los topes previstos en la ley, salvo cuando se trate de la enajenación de bienes inmuebles o de naves, o de la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Interpretación jurídica:

La tesis fue sostenida por este despacho en el Concepto número 091317 de 2001, con fundamento en el inciso tercero del artículo 519 del Estatuto Tributario, en el parágrafo del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y en el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989, que modificó el artículo 1458 del Código Civil, de los cuales concluyó, que “cuando la insinuación de donación sea superior a 50 salarios mínimos, se debe realizar por escritura pública y como tal causará el impuesto de timbre en el momento de su suscripción ante notario y este como agente retenedor del impuesto de timbre deberá efectuar la correspondiente retención sobre el valor de la escritura, salvo, como ya se anotó, cuando se trate de la donación de bienes inmuebles o naves”.

Solicitada la reconsideración de la anterior tesis, con fundamento en los siguientes argumentos procede este Despacho al análisis de los mismos, así:

En primer lugar señala la peticionaria que en pronunciamiento de fecha 12 de septiembre de 1994, este mismo Despacho sostuvo lo siguiente:

“Igualmente, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 2076 de 1992, las escrituras públicas son instrumentos públicos gravados con el impuesto de timbre.

Con todo, dichos documentos deben llenar ciertas condiciones, para que se hallen sujetos al gravamen así:

Que consagren la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, condición que no parece configurarse en las situaciones objeto de consulta.

Que su cuantía supere el monto de causación fijado para cada año por el gobierno, el cual para el año...

Que intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores, por lo menos una de l as personas señaladas como contribuyentes del impuesto, y como responsables del mismo...”

Además, invoca la sentencia del 16 de junio de 1975 de la Corte Suprema de Justicia, en la que dicha Corporación manifestó que por insinuación debe entenderse la autorización de juez competente solicitada por donante o donatario. Y autorización, en su principal significación, quiere decir, tanto como licencia o venia que se concede para que quien la pida pueda obrar, de lo cual se concluye que la insinuación no es constitutiva de obligaciones.

Al respecto le informo que el criterio doctrinal al que usted se refiere fue reconsiderado por este Despacho en pronunciamientos posteriores siendo la doctrina oficial vigente sobre tal asunto la que señala que el impuesto de timbre se causa por el mero otorgamiento de las escrituras públicas, salvo la enajenación de bienes inmuebles o naves o la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. Tampoco se causará el impuesto de timbre cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro conforme lo señala el parágrafo del artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

Ahora bien, en cuanto a que la insinuación de donación no es constitutiva de obligaciones, es claro que este despacho comparte lo expresado por la Corte, en el pronunciamiento jurisprudencial invocado y por lo tanto lo sostenido por este despacho en el concepto cuya reconsideración se solicita no contraría en nada dicho planteamiento, pues él mismo se basa, para afirmar que se causa el impuesto de timbre, en que el documento que autoriza la donación es elevado a escritura pública y no, si en él consta la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, pues como antes se expresó las normas mencionadas establecen la causación del impuesto de timbre sobre las escrituras públicas.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que para la causación del impuesto, necesariamente ha de darse el elemento objetivo consagrado en la ley, como es que la cuantía del documento supere el valor tope señalado en la ley, es este caso el artículo 519 del Estatuto Tributario, valor que se actualiza anualmente.

Por lo tanto, en la expedición de las escrituras públicas, se causa el impuesto de Timbre Nacional, siempre y cuando estás contengan o hagan referencia a valores que superen el tope señalado en la ley (hoy $63.000.000).

Es importante anotar que si bien la insinuación per se, no es constitutiva de obligaciones, cuando su cuantía sea superior a 50 salarios mínimos mensuales vigentes debe elevarse a escritura pública, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1712 de 1989, e igualmente cuando la cuantía de la donación es inferior a tal tope no requiere insinuación.

La donación constituye un acto de disposición que necesariamente implica para una parte disminución del patrimonio y para la otra aumento del mismo, y por ende constituye un hecho generador del impuesto de timbre, se reitera siempre que supere el tope previsto en el artículo 519 ibidem.

No obstante el numeral 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario, establece que se encuentra exenta del impuesto de timbre la cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral 6 del mismo artículo, si la cesión se efectúa ante notario público mediante el otorgamiento de escritura pública, se causará el impuesto de timbre, cuando aquella supere el tope previsto para la causación del tributo.

En consecuencia, este despacho acorde con los argumentos analizados modifica los Conceptos 091317 de 2001 y 053092 de 2000, en el sentido que en el otorgamiento de escrituras públicas relativas a donaciones que superen los 50 salarios mínimos legales mensuales que requieren insinuación, el impuesto de timbre se causa sobre el valor de la donación siempre y cuando el valor de la escritura pública que la autoriza exceda la cuantía tope señalada en el artículo 519 del Estatuto Tributario, salvo que se trate de enajenación de inmuebles o de naves, o la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. 

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)