DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO N° 051204 
14-08-2002
Dian 

Referencia: Consulta radicada bajo el No 6485 de Febrero 1° de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento 
Descriptores: Compensación deudas fiscales 

Fuentes formales: E. T. artículo 815; L. 33/68; L.488/98, artículo 60. 

Problema jurídico:

¿Puede compensarse el saldo a favor de una declaración tributaria con el saldo a cargo de una declaración del Impuesto sobre las Ventas con destino a los Fondos Seccionales de Salud?

Tesis jurídica:

No puede compensarse un saldo a favor con saldos a cargo de una declaración del impuesto sobre las ventas cuyo destino son los Fondos Seccionales de Salud.

Interpretación jurídica:

La Ley 33 de 1968 dispuso que el Impuesto sobre las Ventas de licores de producción nacional es una renta departamental desde el primero de enero de 1969.

El Decreto 880 de Abril 20 de 1979 consagra disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas de los licores destilados de producción nacional estableciendo que las licoreras departamentales girarían el producto de dicho impuesto a los Servicios Seccionales de Salud.

El artículo 60 de la Ley 488 de 1998, dispuso que el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras departamentales, o a quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deberán girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, el impuesto correspondiente.

Lo anterior indica claramente que el impuesto sobre las ventas generado en la venta de licores destilados de producción nacional, es una renta de propiedad exclusiva de los departamentos, por lo cual ninguna otra entidad puede disponer de los mismos. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la encargada de la fiscalización, liquidación y discusión del Impuesto sobre las Ventas por este concepto, para su debido recaudo.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario los saldos a favor de un contribuyente se pueden compensar con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que figuren a su cargo. Debe entenderse que se trata de deudas con la misma Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de tal manera que una deuda por concepto del Impuesto sobre las ventas que pertenece a un ente territorial, no puede compensarse con sobrantes de impuestos, por la razón indicada.

Finalmente sobre el tema referente al contrato que debe suscribirse con los entes territoriales, para efectos del giro del IVA a los Fondos Seccionales de Salud por la venta de licores destilados de producción nacional, comedidamente me permito remitirle fotocopia del Concepto Unificado 0003 de 12 de julio de 2002, páginas 141 a 144.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)