DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 051225
Agosto 14 de 2002

Bogotá, D. C.

Doctora

MARIA EUGENIA TORRES ARENALES

Subdirectora de Recaudación

U. A. E. DIAN 

Edificio San Agustín

Cuarto piso

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 00370 de 5 de abril de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta Oficina es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Registro Unico Tributario, RUT

Fuentes formales: Orden Administrativa 0011 de 1996, Estatuto Tributario, artículo 
588

Problema jurídico:

¿Puede la Administración Tributaria inscribir en forma automática en el Registro Único Tributario RUT, a los contribuyentes que presentan la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y no se encuentran registrados en l a DIAN?

Tesis jurídica:

La Administración Tributaria sí puede inscribir en forma automática en el Registro Único Tributario RUT a los contribuyentes que presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que no se encuentren registrados en la DIAN. 

Interpretación jurídica:

De conformidad con la Orden Administrativa 011 de 1996, el Registro Unico Tributario, RUT, es el sistema que permite registrar y actualizar la información básica de los contribuyentes de renta, responsables de ventas y agentes de retención por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de poder identificarlos, ubicarlos y clasificarlos.

Con la identificación se sabe cual es el NIT y la razón social o nombre del interesado, con la ubicación es posible su localización mediante el departamento, el municipio y la dirección y a través de la clasificación es posible determinar la actividad económica del interesado, si es gran contribuyente, el tipo de sociedad si lo es, declarante de ventas y su régimen, si es retenedor, autorretenedor, socio, etc.

La misma orden señala que los objetivos del RUT son:

– Mantener actualizada la información básica que identifica, ubica y describe a los contribuyentes (personas jurídicas o naturales, declarantes, responsables, agentes de retención, importadores, exportadores).

– Ofrecer una visión general de cada contribuyente con respecto a su comportamiento de acuerdo a sus responsabilidades, teniendo en cuenta la variación histórica.

– Suministrar información a las entidades del Estado cuando lo requieran.

El RUT se alimenta y actualiza a) con la información que suministra el contribuyente en la Administración de Impuestos en el momento en que se inscribe o actualiza el registro y b) con la información que el contribuyente registra en su declaración de renta y complementarios.

Si la Administración encuentra que algunos contribuyentes han presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y no se han registrado en el RUT, por ser dicho registro un módulo informático que permite conocer la historia fiscal de los contribuyentes, no existe impedimento legal alguno para que la Administración Tributaria inscriba de oficio a tales contribuyentes, trasladando a la base de datos la información básica registrada por los contribuyentes en las declaraciones.

De esta manera se permite que al aplicativo de la cuenta corriente, ingresen las liquidaciones privadas y recibos de pago, que el sistema exige para tal efecto que el NIT se encuentre registrado en el RUT.

Como la inscripción mencionada consiste simplemente en sistematizar la información que la Administración conoce por haberla suministrado los contribuyentes en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, no es necesario expedir acto administrativo alguno.

Resta agregar que si los contribuyentes han presentado varias declaraciones de renta y complementarios por un determinado período gravable, la inscripción automática en el RUT debe realizarse con base en la primera declaración y como de acuerdo con el inciso segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario, toda declaración que el contribuyente presente con poste rioridad a la declaración inicial, se considera como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso, los datos consignados en las correcciones sirven de fundamento para su actualización.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario cuando la Dirección de Impuestos lo señale, los contribuyentes se identifican con el NIT, para lo cual es preciso diligenciar el RUT. Además las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil pero que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones de carácter tributario, deben en todo caso tramitar su inscripción en el RUT. Por lo tanto, es imperioso para la Administración Tributaria llevar el registro de los datos de las personas que deben cumplir obligaciones ante ella y por ende mantener actualizado el RUT.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)