DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 52205 DE 2002

AGOSTO 16

SEÑORA 
NANCY BENÍTEZ PÁEZ 
CÓNSUL DE COLOMBIA 
CONSULATE OF COLOMBIA - CANADÁ 
360 ALBERT STREET, SUITE 1002, OTTAWA, ONTARIO K1R 7X7 
OTTAWA - CANADÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 004130 DE ENERO 23 DE 2002. 

TEMA: IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
DESCRIPTORES: REMESAS. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 319 
CIRCULAR 8 BANCO DE LA REPÚBLICA. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 5467 de 2001, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Qué cantidad de dinero puede transferir una persona al exterior y cuáles son los impuestos que debe cancelar? 
Tesis jurídica 
Una persona puede transferir cualquier cantidad de dinero al exterior para lo cual debe cancelar el impuesto de renta y el complementario de remesas. Además deberá cumplir con las obligaciones formales de orden fiscal, cambiarias y de inversiones internacionales, cuando a ello haya lugar. 

Interpretación jurídica 
Sea primero manifestar que la entrada y salida de dinero de Colombia, sean divisas o moneda legal colombiana, es aspecto que se encuentra especialmente regulado en nuestro país, mediante la Ley 9ª de 1991 y, entre otros desarrollos reglamentarios, por el Decreto 1735 de 1993, la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y el Decreto 2080 de 2000. 
El Decreto 2080 de 2000 relativo al régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, establece en el capítulo I del título IV (arts. 42 y ss.) lo concerniente al régimen general de inversiones colombianas en el exterior. 

El Decreto 1735 de 1993 define las operaciones de cambio en el artículo 1°, y en el artículo 4° prevé qué operaciones de cambio deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario. 
La Resolución 8 de 2000 en su artículo 7° establece igualmente cuáles de las operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario y en el inciso tercero del artículo 77 se dispone que quienes ingresen al país o salgan de éste con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán presentar la Declaración de aduanas respectiva. 
Así mismo, al tenor de las prescripciones del artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 citada, salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas y salidas del país de moneda legal colombiana, deberá efectuarse únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. 

No obstante, de acuerdo con el artículo 82 de la Resolución 8 de 2000, los viajeros que salgan del territorio nacional o ingresen a éste, “...podrán llevar consigo moneda legal colombiana en billetes hasta por un monto máximo equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) liquidados a la tasa de cambio representativa del mercado del día de la salida o 
del ingreso al país”. 

“Quienes salgan del territorio nacional o ingresen a él con moneda legal colombiana en billetes por un monto superior al indicado en el inciso anterior, deberán presentar la declaración de aduanas respectiva”. 
Con respecto a los impuestos por el concepto anotado, de acuerdo con el artículo 319 del estatuto tributario, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia y al tenor del artículo 325 ibídem, relativo a los requisitos para los giros al exterior, las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede. 
La transferencia, se entiende como el traslado de un lugar a otro, en este caso el traslado de dinero desde Colombia a un país extranjero. Este despacho se ha pronunció al respecto, entre otros, mediante el concepto 048807 de mayo 24 de 2000 del cual le remito copia para su conocimiento. 

La jefe Oficina Jurídica, 
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.