DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 52334 DE 2002
AGOSTO 16


DOCTOR 
NELSÓN ENRIQUE BERNAL BAUTISTA 
JEFE DIVISIÓN RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS 
CARRERA 3ª Nº 9-01 EDIFICIO NACIONAL 
DIAN IBAGUE 

REFERENCIA: RADICADA Nº 10687 DE FEBRERO 19 DE 2002. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: ADUANAS. 
DESCRIPTORES: COMPETENCIA - MERCANCÍA OBJETO DE COMERCIALIZACIÓN. 

FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999 ARTÍCULOS 469, 471, 474, 524, 526, 528. 
DECRETO 1232 DE 2001, ARTÍCULO 51 
LEY 383 DE JULIO 10 DE 1997, ARTÍCULO 20 
DECRETO 1071 DE JUNIO 26/99, ARTÍCULOS 15, 18 LITERAL H), 19 LITERAL E) 
DECRETO 1265 DE JULIO 13/99, ARTÍCULOS 32 NUMERAL 6º, 34 NUMERAL 9º. 
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000, ARTÍCULOS 460 A 490 
RESOLUCIÓN 7002 DE 2001, ARTÍCULOS 90 Y 91 
LEY 600 DE JULIO 24 DE 2000, ARTÍCULOS 60, 62, 64 



Problema jurídico 
¿Cuál es la autoridad competente para disponer de un vehículo aprehendido y decomisado cuya providencia ya está ejecutoriada y sobre el cual cursa proceso penal ante la fiscalía? 

Tesis jurídica 
La autoridad competente para disponer de un vehículo aprehendido es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez ejecutoriada la resolución que ordena el decomiso del vehículo. 

Interpretación jurídica 
El artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 establece que la única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...". 
El artículo 20 de la Ley 383 de julio 10 de 1997 dispone "Definición de la situación jurídica de las mercancías. Toda determinación referente a la aprehensión, carácter, valor aduanero, decomiso y disposición de las mercancías, será responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de la entidad que haga sus veces". 

La situación jurídica de tales mercancías se concreta en el acto administrativo que define o la entrega de la mercancía inicialmente aprehendida o el decomiso de la misma. 
El decomiso es la medida administrativa que tiene por objeto despojar al particular de la propiedad de la mercancía la cual pasa a ser parte del patrimonio de la Nación. 

El Decreto 1071 de junio 26 de 1999 en su artículo 15 señala a la administración de Ibagué como administración local de Impuestos; a su vez el literal h) del artículo 18 y e) del artículo 19 ibídem asignan como función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y más exactamente al director, el administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participantes en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control de contrabando, evasión y corrupción. 

El Decreto 1265 de julio 13 de 1999 en sus artículos 32 numeral 6º, 33 numeral 8º y 34 numeral 9º, le asigna a las administraciones el supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar. 

De manera que cuando los bienes decomisados entran a formar parte de la contabilidad comercial de la entidad, esta a través de la división de mercadeo de la Subsecretaría de Comercialización dispone de las mercancías mediante la enajenación, donación o destrucción, conforme con las normas pertinentes, operación que se respalda con el acto de adjudicación si hay venta o donación, o el que decreta su destrucción; actos que sirven para justificar el egreso de un bien patrimonio del Estado, específicamente de la DIAN, y de ingreso al patrimonio de un particular o de otra entidad. 

Cuando la Fiscalía General de la Nación advierte a la DIAN que sobre la mercancía objeto de comercialización recae una investigación de índole penal, tal información no le impide a la entidad disponer de las mercancías, toda vez que al formar parte del patrimonio de la entidad en virtud de la ejecutoria del acto que decretó su decomiso a abandono y del tramite contable que se efectúa para que tal bien figure dentro de los estados financieros de la misma, puede exigir y hacer respetar el pleno derecho que le asiste sobre la misma a disponer de la mercancía sin restricción alguna. 

Según el artículo 64 de la Ley 600 de julio 24 de 2000 "...El funcionaria que esté conociendo de la actuación, de plano ordenará la devolución a quien sumariamente acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumentos del delito que sean de libre comercio, o demuestre tener un mejor derecho sobre los mismos...". 
Por lo anterior, es pertinente concluir que la DIAN puede conservar a disponer de la mercancía sin restricción alguna, pues las restricciones de la propiedad de los bienes que son objeto de un delito o que sirvieran de instrumento para la comisión de un ilícito, proceden según el Nuevo Código de Procedimiento Penal cuando la propiedad de las mismas recae en cabeza del sindicado. 
En tal sentido, el Nuevo Código de Procedimiento Penal prevé en su artículo 60 el embargo y secuestro de los bienes del sindicado cuando se imponga medida de aseguramiento o, de manera preventiva, para efectos de garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado con la comisión del delito pudiendo designar un secuestre de los bienes y, adicionalmente, el artículo 62 ibídem prevé la prohibición de enajenar las bienes sujetos a registro, a menos que esté garantizada la indemnización de perjuicios, o se hubiere producida pronunciamiento de fondo sobre su inocencia. 

A su vez el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 51 del Decreto 1232 de 2001 que regula el depósito de mercancías especiales consagra: "Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entidades que se señalan, o a quien haga sus veces: 
...7. Las mercancías encartadas en procesas penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación o a los organismos de seguridad del Estado... 

En estos eventos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 528 del presente decreto" (negrilla fuera de texto). 
Pero es de precisar que estas disposiciones legales únicamente operan respecto de la mercancía que está aprehendida , que es objeto de definición de situación jurídica y hasta antes de la ejecutoria de la resolución que ordena el decomiso, porque a partir de ese momento la mercancía pasa a ser de propiedad de la Nación y ya no puede garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado con la comisión del delito, puesto que, conforme con el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal, ya no son del sindicado. 
Es así como el artículo 528 del Decreto 2685 de 1999 establece que "Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas que no tengan definida su situación jurídica a favor de la Nación, sin perjuicio de que dicho proceso se lleve a cabo hasta su culminación, cuando: ... 
...7) Se refieran alas contempladas en el artículo 524 del presente decreto". (negrilla fuera de texto). 
En conclusión, este despacho estima que si los bienes requeridos por la Fiscalía General de la Nación y que constituyen el objeto del delito o instrumentos que sirvieron para su realización son de propiedad del sindicado, y se encuadran dentro de las exigencias legales de los artículos 524 y 528 del Decreto 2685 de 1999, es decir que se trata de mercancías aprehendidas pero sin definición de situación jurídica; este organismo, con base en las facultades otorgadas por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, puede embargarlos, designar secuestre de los mismos y recibirlos en calidad de depósito, tal como lo permite la nueva legislación aduanera. 
Pero si se encuentra ejecutoriada la resolución de decomiso a favor de la Nación - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de dichas mercancías, los bienes que antes eran del sindicado y que ahora son de la Nación, pueden ser disfrutados o comercializados por ésta en ejercicio del legítimo derecho a la propiedad. sin que se evidencie norma alguna del Nuevo Código de Procedimiento Penal que prohíba al legítimo dueño de la mercancía, que en este caso sería la Nación en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponer de la misma. 

Lo anterior sin perjuicio de la colaboración que la entidad debe prestar a la Fiscalía General de la Nación para llevar a buen término la investigación penal adelantada. 

La jefe Oficina Jurídica, 
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.