DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 077929
Bogotá D.C. diciembre 03 del 2002

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FUENTES FORMALES :Estatuto Tributario, art. 368

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los sindicatos son agentes de retención en la fuente?

 

TESIS JURIDICA:

Los sindicatos son agentes retenedores cuando intervengan en actos u operaciones sometidos a retención.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El articulo 368. Del estatuto Tributario dice: “Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”(subrayado fuera de texto).

 

Siendo el Sindicato una persona jurídica, cuando por sus funciones intervenga en actos u operaciones que por expresa disposición de la ley están sometidos a la retención en la fuente, deben actuar como agentes retenedores y por tanto deberán cumplir con las obligaciones que de ello se derivan, a saber, retener, declarar, pagar así como expedir certificados de retención.

 

De tal manera que cuando los sindicatos intervengan en actos u operaciones que implique pagos o abonos en cuenta susceptibles de ser capitalizados en cabeza de su beneficiario y que no estén expresamente considerados como exentos o no constitutivos de renta o ganancia ocasional debe practicar la respectiva retención en la fuente a titulo del Impuesto Sobre la renta, a la tarifa que corresponda de acuerdo con la naturaleza del pago o abono en cuenta, sin que dicha obligación constituya una limitante al derecho de ejercer las funciones que le son propias. Igual ocurre respecto de las retenciones en la fuente que deben practicar cuando se den los supuesto de hecho previstos en la Ley para el efecto, a titulo del Impuesto de Timbre nacional e Impuesto sobre las ventas.

 

Ahora bien, el artículo 7º  del Decreto 3049 de 1997 por Ud. citado decía: “Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

a) Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente;

b) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

 

Las sociedades de mejoras públicas; Las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro;...”

 

Como puede observarse, esta norma señalaba a las entidades que estaban obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonios y no a las que debían declarar renta y complementarios como usted lo afirma en su escrito, razón por la cual no se hacia mención a los sindicatos pues estas entidades estaban exoneradas de esta obligación, como ahora también lo están tal como lo afirmaba el artículo 8 Ibídem.

 

En efecto disponía la citada norma:

“Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del estatuto tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable de 1997, las siguientes entidades:

 

a) La Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los territorios indígenas y las demás entidades territoriales;

 

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales(resaltado fuera de texto).

 

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente el impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. “(Subrayo)

 

En consecuencia, los Sindicatos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio por expresa disposición legal; sin embargo, si intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente, están obligados a realizarla y presentar la respectiva declaración de retención en la fuente por las retenciones que hayan realizado, como se indica en el último inciso de la norma transcrita.

 

Por lo tanto siendo la retención en la fuente un mecanismo de recaudo de impuesto a cuyo título se realiza, quienes tienen tal obligación están actuando como recaudadores de estos impuestos, descontando del monto a pagar un valor a título de impuesto, según .la naturaleza del pago. Una cosa es ser sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios y otra, ser agente retenedor de impuestos.

 

Debe anotarse que el Decreto citado por el consultante y del que se ha hecho mención regía para el año gravable de 1997. Sin embargo, los posteriores decretos, como el vigente para el año gravable de 2001 (Dcto. 2795 de 2001), contienen las mismas disposiciones en el mismo tenor.

 

JGB/LCFR