DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 077935
Bogotá D.C. diciembre 03 del 2002

 

TEMA: Impuesto para preservar la seguridad democrática

 

DESCRIPTORES: IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURDIAD DEMOCRATICA - SUJETOS PASIVOS

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 20

                             Decreto 1838 de 2002

                             Decreto 1949 de 2002

 

PROBLEMA JURIDICO:

Está obligada a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática una sucursal de sociedad extranjera dedicada al transporte aéreo, que por convenio internacional no tributa en Colombia sobre las rentas derivadas de esa actividad?

 

TESIS JURIDICA:

Sí está obligada a declara y pagar el impuesto para Preservar la Seguridad Democrática una sucursal de sociedad extranjera que en virtud de un convenio internacional no tribute en Colombia por concepto de Impuesto Sobra la Renta y Complementarios.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 20 del Estatuto Tributario señala:

 

“Las sociedades extranjeras son contribuyentes. Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

 

Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.”

 

El Convenio suscrito entre la República de Colombia y la República de Francia sobre transporte aéreo aprobado por la Ley 6 de 1988 en el Anexo II expresa:

 

“Las partes contratantes convienen en que las empresas aéreas designadas pagarán exclusivamente al gobierno de su propio país todo impuesto que grave su renta o que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta.  Es entendido que lo aquí convenido se refiere únicamente a renta derivada de lo recaudado por concepto de tráfico aéreo.  Es entendido, además,. que la renta a que se concreta este Parágrafo comprende tanto la obtenida dentro como fuera de los respectivos países.

 

Se observa que la exención recae sobre la renta, es decir todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material; entendiendo la renta como algo real, que se percibe, capaz de aumentar su haber de modo efectivo.

 

Ahora bien el Decreto 1838 de agosto 11 de 2002 creó el Impuesto con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática. El hecho generador de la obligación tributaria sustancial es el patrimonio liquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto de 2002.

 

Son sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

 

· Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de asignaciones o donaciones modales en las condiciones previstas en el artículo 11 del Estatuto Tributario, obligadas a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 con patrimonio bruto superior a $169.500.000.

· Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración por el año 2001 y las constituidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2002.

· Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro distintas de las previstas expresamente en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

· Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con lo anterior, el impuesto para preservar la seguridad ciudadana se causa sobre el patrimonio liquido a 31 de agosto de 2002 entendiendo por patrimonio el total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente. Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del periodo, el monto de las deudas a cargo del mismo.

 

En consecuencia, por ser un impuesto que no grava la renta sino la riqueza, la sucursales de las sociedades extranjeras, se encuentran en la obligación de declarar y pagar el tributo, en cuanto están comprendidas como sujetos pasivos en el Decreto 1838 de 2002. Siendo así, como ni dentro del Convenio de Transporte Aéreo celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Francia ni en la Ley interna existe tratamiento especial para este Impuesto,  están en la obligación de declarar y pagar el Impuesto. Valga la pena señalar que las exenciones y exclusiones en materia tributaria deben encontrarse taxativamente señaladas en la Ley y no pueden ser aplicadas por extensión o analogía.

 

JGB/LDCV