DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 078423
Bogotá D.C. diciembre 04 del 2002

 

TEMA: Impuesto de Timbre.

 

DESCRIPTORES: Causación del impuesto de Timbre. Pagarés en blanco

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿En qué momento se causa el Impuesto de Timbre Nacional sobre los pagarés en blanco otorgados a favor de cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria?

 

TESIS JURIDICA:

El Impuesto de Timbre Nacional sobre los pagarés en blanco otorgados a favor de Cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria se causa cuando el instrumento se utilice para hacer exigibles las obligaciones en él contenidas.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Mediante el oficio de la referencia consulta en que momento se causa el impuesto de timbre sobre pagarés otorgados a favor de Cooperativas de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria e igualmente cuando se causa dicho impuesto tratándose de pagarés en blanco.

 

Menciona que las Circulares Externas 7/96 y 95/98 expedidas por la Superintendencia Bancaria por las cuales dicha entidad imparte instrucciones para que los establecimientos de crédito bajo su vigilancia efectúen una correcta utilización de los pagarés firmados en blanco por sus deudores, invocó los Conceptos Nos 026898 y 025078 de noviembre de 1997, emitidos por este Despacho.

 

Al respecto le manifiesto que los Conceptos 026898 de noviembre de 1997 y 03526 de 1998 problema jurídico No 4, constituyen la doctrina oficial vigente sobre el tema en el caso de pagarés en blanco otorgados a favor de entidades financieras vigiladas conforme con lo señalado por el Decreto 2076 de 1992, en su articulo 30, que constituye el fundamento legal de tales conceptos, disposición que hace mención expresa a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y demás entidades públicas por lo que de conformidad con dicho mandato legal, en el caso de pagarés en blanco exigidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en él contenidas.

 

Como lo ha señalado este Despacho en reiterados pronunciamientos, dicho tratamiento constituye una excepción a la regla general de causación del impuesto de timbre contenida en el artículo 519 del Estatuto Tributario el cual contempla que el impuesto se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o titulo, lo que ocurra primero.

 

Por lo tanto resulta claro que la consulta por usted formulada se absuelve con los mencionados Conceptos Nos 026898 de 1997 y 03526 de 1998 los cuales se anexan al presente.

 

Finalmente, por ser contrario a lo expresado con ocasión de la presente respuesta como en la doctrina vigente, se revoca el Concepto 025078 de noviembre 12 de 1997.

 

CTOR/EVS