DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 078424
Bogotá D.C. diciembre 04 del 2002

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NIT

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Art. 555-1;

                             Orden Administrativa 011 de 1996.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Cuando se requiera del registro del NIT, éste puede ser sustituido por el número de cédula de ciudadanía para las personas naturales?

 

TESIS JURIDICA:

Cuando se exige el NIT deberá registrarse en el las condiciones y conformación en que fue asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, independientemente de que coincida con número de identificación personal del  contribuyente

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, el número de identificación tributaria, NIT, es el número de identificación que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes para efectos tributarios y debe ser utilizado cuando esta entidad lo señale.

 

Significa lo anterior que esta identificación es única y específica, por lo que, cuando las normas de cualquier orden la requieran, deberá atenderse en ese contexto.

 

Ahora bien, para asignar el NIT, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha dispuesto un procedimiento que se encuentra plasmado en la Orden Administrativa 011 del 11 de diciembre de 1996, en el que señala la conformación del mismo por el tipo de contribuyente y el tipo de identificación que posea.

 

Es así como en el numeral 4.2, puntos 1 y 2 del acápite A, la citada Orden Administrativa establece para las personas naturales los siguientes parámetros:

 

·Si se trata de personas naturales con identificación nacional, el NIT se conformará así:

 

- Para los menores de siete (7) años, con el número que figura en el registro civil de  nacimiento de once (11) dígitos.

- Para los mayores de siete (7) años, con el mismo número de la tarjeta de identidad expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil.

- Para mayores de edad, el NIT corresponderá al número de la cédula de  ciudadanía.

 

· Si se trata de personas naturales extranjeras residentes y no residentes en el país, con o sin inversión en el mismo, sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros cuando no se les hubiere asignado NIT, sucesiones ilíquidas de causantes nacionales que en vida no hubieren obtenido cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad (adicionándole al nombre la palabra sucesión), el NIT constará de nueve (9) dígitos configurados así:

 

- El primer dígito será el número seis (6) que identifica al contribuyente como persona natural.

- Los dígitos segundo y tercero, serán del 01 al 46, e identifican a qué Administración corresponde el domicilio fiscal de la persona.

- Los dígitos cuarto al noveno, serán del 000.001 al 999.999, y señalan el número consecutivo que le corresponde al solicitante del NIT.

 

· Las sucesiones ilíquidas de personas nacionales conservarán el NIT asignado en vida al causante.

 

En todos los casos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adicionará al final del NIT un dígito de verificación, cuya función es garantizar la veracidad de su expedición y la exclusividad para el contribuyente al que se le asignó, según lo determina el artículo 31 del Decreto 2321 de 1995, y no se considera como integrante del NIT.

 

Como se observa, si bien es cierto que para algunas de las personas naturales coincide su número de identificación con el del NIT asignado por la DIAN, ello no ocurre con la totalidad de este tipo de contribuyentes.

 

Por otra parte, en relación con la obligatoriedad que respecto del NIT imponía el artículo 16 de la Ley 716 de 2001 a la Cámaras de Comercio, es de advertir que mediante Sentencia C-886 del 22 de octubre de 2002, la Corte Constitucional dentro del proceso D-3994, declaró inexequible la citada disposición por falta de unidad de materia con la regulada por dicha Ley. Por tanto, los contribuyentes continuarán solicitando su NIT ante la Administración Tributaria como lo venían haciendo antes de la expedición de la Ley mencionada.

 

CTOR/EYPH