DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 082564
Bogotá D.C. diciembre 26 del 2002

 

TEMA: Impuesto para preservar la seguridad democrática

 

DESCRIPTORES: IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE

FUENTES FORMALES: Decreto 1838 de 2002

 

PROBLEMA JURIDICO:

Se puede excluir del patrimonio bruto las retenciones en la fuente por pagar para efectos de determinar el patrimonio líquido con el fin de liquidar el impuesto para preservar la seguridad democrática?

 

TESIS JURIDICA:

La retención en la fuente por pagar puede ser detraída del patrimonio bruto para obtener el patrimonio liquido para efecto de determinar el impuesto para preservar la seguridad democrática.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 1838 de agosto 11 de 2002 creó el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática el cual se causa sobre el patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002.

 

El artículo 5 del mencionado decreto estableció las exclusiones de la base gravable:

 

· El valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002.

· Las personas naturales pueden descontar los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, siempre y cuando se hayan incluido en el patrimonio bruto.

 

Ahora bien, el Libro I Título II Capítulo I establece la forma de obtener el patrimonio líquido así:

 

Del patrimonio bruto (total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable) se resta el monto de las deudas a cargo del contribuyente, vigentes a esa fecha y se obtiene el patrimonio líquido.

 

En el Plan Unico de Cuentas en las cuentas del Activo se encuentra la cuenta 13 (Registra los saldos a cargo de entidades gubernamentales y a favor del ente económico por concepto de anticipos de impuestos y los originados en liquidaciones de declaraciones tributarias, contribuciones y tasas para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras) y en la subcuenta 135515 se registra “Débito por las retenciones en la fuente practicadas al ente económico por los diferentes conceptos establecidos en la ley”.

 

En las cuentas del pasivo (2) figura la subcuenta 23 Cuentas por Pagar y en el código 2365 aparece retenciones en la fuente que corresponden a las efectuadas por el ente económico como agente retenedor por concepto de salarios, honorarios, comisiones, arrendamientos, compras, etc.

 

Quiere decir lo anterior que dentro del activo se incluyen las retenciones en la fuente a favor del contribuyente, y dentro del pasivo las retenciones en la fuente efectuadas como agente retenedor, es decir retenciones en la fuente por pagar.

 

En consecuencia, las retenciones en la fuente por pagar que figuren en el pasivo a 31 de agosto de 2002 pueden ser descontadas del patrimonio bruto para efecto de determinar el patrimonio líquido sobre el cual se liquida el impuesto para preservar la seguridad democrática.

 

En relación con su inquietud acerca del cierre parcial a 31 de agosto de 2002, la Oficina Jurídica se pronunció al respecto mediante el Concepto General 005 del 12 de septiembre de 2002 al dar respuesta a la pregunta número 36 así:

 

“36. Para efectos de determinar el patrimonio líquido base para el cálculo del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, los sujetos pasivos deben realizar un corte contable a 31 de agosto de 2002, involucrando, en consecuencia, las pérdidas y las utilidades operacionales resultantes a esa fecha?

 

R. El patrimonio líquido base para calcular el impuesto como ya se anotó es el poseído a 31 de agosto de 2002 el cual no ser inferior al patrimonio líquido declarado a 31 de diciembre de 2001. Por tanto las disminuciones que afecten dicha base deberán estar debidamente probadas y soportadas de conformidad con el Parágrafo del artículo 3º  del Decreto 1949 de 2002. En consecuencia las pérdidas operacionales ocurridas entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2002. que afecten la base patrimonial, además de estar debidamente soportadas deben haberse originado en hechos reales que guarden relación de causalidad proporcionalidad y racionalidad con la actividad productora de renta, de conformidad con lo establecido en la norma citada. En todo caso, el sujeto pasivo, debe establecer su patrimonio liquido a 31 de agosto de 2002, para efectos determinar la base del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de las limitaciones previstas en el caso de las acciones y aportes en sociedades nacionales y de los aportes obligatorios en Fondos de Pensiones.” Lo resaltado en negrilla no debe tenerse en cuenta, puesto que tal expresión que corresponde al artículo 4o del Decreto Legislativo 1838 de 2001, fue declarada inexequible en la Sentencia C-876/02 de la H. Corte Constitucional)

 

Respecto a la provisión para el pago de impuestos sobre la renta y para la Seguridad Democrática, no es detraible, como se explicó en el Concepto 0006 de 2002.

 

JGB/LDCV