DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 082565
Bogotá D.C. diciembre 26 del 2002

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: SANCIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, arts. 639, 643

 

PROBLEMA JURIDICO:

Que sanción debe imponerse a un contribuyente que ha incumplido con la obligación de declarar ,cuando no se cuenta con ninguna de las bases señaladas en el artículo 643 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURIDICA:

Cuando no exista base alguna para liquidar la respectiva sanción, la administración tributaria solo tiene la alternativa de dar aplicación a la sanción mínima.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 643 del Estatuto Tributario consagra la sanción en que incurren quienes estando obligados a declarar incumplan con dicha obligación precisando en cada caso la base y porcentaje de la misma según se trate de omisión en la presentación de la declaración de renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, retención en la fuente o timbre nacional.

 

Señala la norma en mención, que cuando la Administración de Impuestos disponga solamente de una de las bases para practicar las respectivas sanciones, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular otras.

 

La sanción tributaria está vinculada a una obligación sustancial o a un deber formal impuesto por el legislador y el incumplimiento o la inobservancia de tal mandato jurídico es el hecho que genera la sanción, de tal manera que frente al incumplimiento de la ley tributaría, se presenta la exteriorización de la inobservancia de un deber constitucional y legal de particular trascendencia, como es el de contribuir a la financiación de los gastos del Estado (C.P., art. 95 ord. 9º ), y por lo mismo tal incumplimiento debe ser reprimido.

 

En este contexto, el artículo 639 del Estatuto Tributario se desprende que toda conducta que contravenga las obligaciones fiscales debe ser sancionada, así sea con la sanción mínima que consagra la misma disposición que señala” El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas ,ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de ($ 160.000.) valor año base 2002 Dec.2794/01”

 

Es decir que frente a una conducta irregular, y en el caso en que para esa determinada conducta no exista base especifica para liquidar la sanción, la administración o el administrado debe dar aplicación al artículo 639 y sancionar dicha conducta con la sanción mínima establecida en tal disposición.

 

No aplicar esta mínima sanción, conllevaría el no ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la autoridad tributaria frente a determinados incumplimientos por parte de los administrados.

 

Debe tenerse muy presente que las bases contenidas en el articulo 643 del Estatuto Tributario son para imponer la sanción mas no para declarar. Puede suceder que la administración tributaria conozca la obligatoriedad de la presentación de la declaración por parte de un contribuyente, aunque no posea las bases indicadas para la sanción, verbi gratia, una sociedad legalmente constituida que nunca ha presentado la declaración de renta y cuya obligación es obvia pero la administración no ha obtenido las bases del numeral 1 del artículo mencionado. Debe entonces aplicarse la sanción mínima como se explicó, cuando no exista base alguna para liquidar la respectiva sanción.

 

JGB/LEPM