DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 083044
Bogotá D.C. diciembre 27 del 2002

 

TEMA:

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES:

DEDUCCION DE APORTES PARAFISCALES

FUENTES FORMALES:

Estatuto Tributario art. 108

 

PROBLEMA JURIDICO:

Procede la deducción de los pagos por concepto de salarios y de subsidio familiar, cuando el dinero de  los aportes que el empleador debe hacer  a la  Caja de Compensación  Familiar lo distribuye entre sus empleados  a través de una conciliación laboral ?

 

TESIS JURIDICA:

Para  aceptar la deducción por salarios, por aportes parafiscales y de subsidio familiar  y por los pagos correspondientes a descansos remunerados  es  requisito indispensable  estar a paz y salvo ante las respectivas entidades por concepto de aportes parafiscales  entre los cuales se encuentran los aportes a las Cajas de Compensación Familiar.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Dispone el artículo 108 del E.T. que para aceptar la deducción  por salarios, es requisito encontrarse a paz y salvo por concepto de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto de los Seguros Sociales por el respectivo año gravable. Igual ocurre respecto de los aportes obligatorios a que se refiere la Ley 100 de 1993.

 

"Adicionalmente para aceptar la  deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados  es necesario estar a paz y salvo con el Sena y las Cajas de Compensación Familiar." (indica el mismo artículo)

 

Para efecto de los aportes parafiscales se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral.

 

De lo anterior se infiere que los aportes parafiscales se deben efectuar sobre todos los pagos laborales determinados como salario de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, pagados y/o causados.

 

Específicamente en lo que dice relación con  los aportes  a las cajas de compensación familiar, como se señalo anteriormente, es requisito estar a a paz y salvo por este concepto, para aceptar además la deducción por los pagos efectuados por el empleador por concepto de descansos remunerados.

 

Se plantea entonces si la deducción es procedente cuando tales pagos  no se hacen directamente a la caja sino que se redistribuyen entre los trabajadores; al respecto  es importante precisar que la función que cumplen las Cajas de Compensación Familiar consiste en administrar el sistema de subsidio familiar, que es un mecanismo de redistribución del ingreso entre los trabajadores , subsidio que se paga en atención al número de hijos; y también en el reconocimiento de un subsidio en servicios, a través de programas de salud, educación, mercadeo y recreación, entonces el subsidio familiar tiene relación con la seguridad social.

 

Sobre el tema la H. Corte Constitucional ha emitido  algunos pronunciamientos

 

 “ ... Ahora bien, por la forma como fueron concebidos por el legislador los recursos que manejan las cajas de compensación deben considerarse rentas parafiscales, tal  como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte:

"…las cotizaciones que los patronos realizan a las cajas son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector. Su fundamento constitucional se encuentra hoy en el artículo 150 numeral 12 y en el 338 ídem. Todos estos recursos son parafiscales, esto es, una afectación especial que no puede ser destinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley.

 

Como ya lo tiene establecido esta corporación, "la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria en un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad..." (Sentencia  C- 1173 Nov 8 2001. subrayado fuera de texto)

 

“...En su condición de rentas parafiscales los recursos del subsidio familiar no generan una contraprestación individual para sus destinatarios sino, todo lo contrario, para el sector o grupo económico al que ellos pertenecen. Sobre este tópico la jurisprudencia ha dicho:

 

"No es una característica de la parafiscalidad la de que los sujetos pasivos de la contribución sean exactamente y de manera individual quienes reciban los beneficios derivados de la reinversión de los recursos captados. La correspondencia que exige la parafiscalidad se establece entre sectores, no entre personas, de lo cual resulta que lo esencial no es que el contribuyente individualmente considerado reciba una retribución directa y proporcional al monto de su contribución, sino que el sector que contribuye sea simultáneamente aquél que se favorece con la destinación posterior de lo recaudado..” (Sentencia C-711 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería.)

 

Como  se observa entonces, los aportes que debe efectuar el empleador  a las Cajas de Compensación Familiar obedecen a un mandato legal y a una finalidad especifica perseguida por el legislador cual es la de  favorecer en alguna medida al sector trabajador mediante no solo el subsidio familiar sino la prestación de diferentes servicios que redunden en su bienestar; pero si tales aportes no son efectuados  sino que ese dinero se redistribuye entre unos trabajadores, no se esta cumpliendo con lo previsto en la ley y menos aun con la finalidad de las disposiciones legales  por que como se vio,  bien lo ha dicho la H. Corte Constitucional “..La correspondencia que exige la parafiscalidad se establece entre sectores, no entre personas, de lo cual resulta que lo esencial no es que el contribuyente individualmente considerado reciba una retribución directa y proporcional al monto de su contribución, sino que el sector que contribuye sea simultáneamente aquél que se favorece con la destinación posterior de lo recaudado..” y ello es así por que  de permitirse una distribución particular del dinero que debe corresponder a los aportes, se desnaturaliza esta institución y  tal distribución se convierte en un pago adicional que recibe el trabajador pero que, en manera alguna contribuirá al beneficio de todo el conglomerado  para el cual va dirigido el recaudo de los mencionados aportes.

 

En este contexto, considera el Despacho que  cuando el dinero de  los aportes que el empleador debe hacer  a la  Caja de Compensación  Familiar lo distribuye entre los empleados , no procede la deducción de los pagos laborales a que hace referencia  el artículo 108 del Estatuto Tributario, en cuanto no se cumple con los requisitos previstos en el mismo artículo.

 

De igual manera, tampoco podrá ser aplicable el artículo 114 del mismo Estatuto que dispone para efectos de la deducción de aportes parafiscales:

 

"Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y/o privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para efectos del impuesto de renta y complementarios."

 

"Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles."

 

Lo anterior porque al no haberse efectuado el pago por concepto del subsidio familiar a la respectiva Caja de compensación, no se dan los supuestos legales para su deducción en el impuesto sobre la renta.

 

JGB/LEPM