DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 083615
Bogotá D.C. diciembre 31 del 2002

 

TEMA:

 

Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES:

PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS

FUENTES FORMALES:

DECRETO 922 DE 1994. ART. 32

DECRETO 2795 DE 2001.ART. 17

 

PROBLEMA JURIDICO:

Teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos de intervención o toma de posesión para liquidar las entidades promotoras de salud, son en lo pertinente, los previstos para las entidades financieras, es posible que  las entidades promotoras de salud, para efectos de la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se acojan al plazo previsto en el articulo 17 del Decreto 2795 de 2001?

 

TESIS JURIDICA:

Para efectos de la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios  por parte de las Entidades Promotoras de Salud intervenidas, no se puede aplicar el plazo especial previsto en el articulo 17 del Decreto 2795 de 2001.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 922 del 5 de agosto de 1994 "Por el cual se reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el sistema de seguridad social en salud, conforme  lo dispuesto en el Decreto - Ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994".

 

El artículo 32 de dicho decreto, establece:

 

"Artículo 32. Procedimientos de la intervención para liquidar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1259 de 1994, los procedimientos administrativos para la intervención o toma de posesión para liquidar una entidad promotora de salud, serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen."

 

Por su parte el artículo 17 del Decreto 2795 de diciembre 20 de 2001 establece.

 

"Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1987 y siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2001, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero."

 

El artículo 32 del Decreto 922 de 1994, remite solamente para efectos de la intervención o toma de posesión para liquidar las entidades promotoras de salud, al procedimiento previsto para los mismos efectos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Además, conforme con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2795 de diciembre 20 de 2001, el plazo especial para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el impuesto a cargo determinado, solamente se aplica a las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas, entendiendo como tales las definidas en el  artículo 1°. y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización entre otras.

 

Es preciso distinguir entre el procedimiento administrativo para la intervención o toma de posesión para liquidar una entidad promotora de salud, y el plazo especial para presentar y cancelar el impuesto, obligaciones o deberes de carácter tributario, que no se derivan del proceso de intervención, y en todo caso su regulación y alcances son propios de las normas tributarias. Por último, es del caso tener presente que el artículo 17 del Decreto 2795 de 2001 constituye una norma posterior en el tiempo al artículo 32 del Decreto 922 de 1994.

 

Conforme con lo expuesto, para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el impuesto a cargo por parte de las Entidades Promotoras de Salud intervenidas no se puede aplicar el plazo especial previsto en el articulo 17 del Decreto 2795 de 2001.

 

CTOR/CRV