DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 083618
Bogotá D.C. diciembre 31 del 2002

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTOR: Determinación de la base gravable de Retención por servicios

FUENTES FORMALES: Art. 365 E.T. Arts. 18 y45

                                    L 633/00. Art. 30

                             Dcto. 260/01.

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué tarifa de retención en la fuente se debe aplicar en la reparación de un vehículo cuando en la factura se incluye además de la mano de obra el valor de los repuestos?

 

TESIS JURIDICA:

Cuando quien repara el vehículo adquiere los repuestos por su cuenta debe facturar el total, mano de obra y repuestos y sobre dicha base debe retener por servicios.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 365 del Estatuto Tributario contempla los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente así como los sujetos pasivos.

 

Ha considerado este Despacho que cuando en una factura se relacionen conceptos diferentes cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, salvo cuando se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, caso en el cual es necesario establecer si los diferentes conceptos son identificables o no. Si lo son, a cada concepto se le aplica la tarifa correspondiente. Si no, habrá de establecerse cual de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención. En consecuencia a cada concepto se le debe aplicar la tarifa correspondiente.

 

Los elementos que distinguen el servicio, de la venta o compra de un bien, están señalados en el artículo 2053 del Código Civil según el cual las condiciones que se acuerden pueden convertir el convenio en un contrato de servicios, o un contrato de venta. Será compra cuando quien ejecuta la obra suministra la materia principal; por el contrario será servicio cuando la materia con la cual se va a ejecutar la obra, la suministra quien ordena el servicio.

 

Por lo tanto, en cada caso debe determinarse si se trata de venta o de prestación de servicio con el fin de establecer la base y la tarifa correspondiente.

 

En el caso de la prestación de un servicio con incorporación de repuestos, cuando quien lo presta incluye dentro su valor el costo de los repuestos, la base para la retención en la fuente será el valor total de la operación y la tarifa aplicable la pertinente al servicio de reparación. Es el caso por ejemplo, de la reparación del motor de un automóvil cuando quien lo repara compra los repuestos por su cuenta y después factura el total, mano de obra y repuestos, en tal evento se debe retener por servicios por cuanto la materia principal la constituye el bien que se repara, esto es, el automóvil.

 

CTOR/LCFR