DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 083621
Bogotá D.C. diciembre 31 del 2002

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículo 850, Decreto 1243 de 2001, artículo 4

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuándo los constructores opten por solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, pueden presentar  solicitudes parciales, o deben hacerlo únicamente a la finalización del proyecto?

 

TESIS JURIDICA:

Si, cuando los constructores opten por solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, pueden hacerlo presentando solicitudes parciales o a la terminación del proyecto de construcción  de vivienda de interés social.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 850 del Estatuto Tributario tienen derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el INURBE, o por quien éste organismo delegue.

 

El artículo 4 del Decreto 1243 de 2001, por medio del cual se reglamentó el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social, indicó que las entidades solicitantes de devolución de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, responsables o no del IVA, deben presentar la solicitud ante la División de Devoluciones, o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes domicilios del país, caso en el cual deberán consolidar la respectiva documentación.

 

La solicitud debe presentarse con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y en todo caso, a más tardar  dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social.

 

Cuando la norma señala respecto del término para solicitar la devolución " y en todo caso " indica que en relación con  cada unidad de vivienda   no obstante haber transcurrido los dos bimestres desde la fecha de registro de la  escritura de compraventa , puede solicitarse la devolución del IVA en estudio, si se encuentra dentro de los dos años siguientes a la terminación del proyecto de construcción de vivienda de interés social ; es decir  que el término de los dos  bimestres no es perentorio como si lo es el de los dos años, antes señalado.

 

Si dentro de los dos años no se han podido enajenar las unidades de vivienda construidas, el constructor debe solicitar al Administrador de Impuestos de su domicilio una prórroga, con dos meses de anterioridad al vencimiento de los dos años y con la comprobación de los hechos.

 

Respecto a la presentación de la solicitud de devolución al finalizar el proyecto, como la única exigencia que hace la norma citada, es que la petición se presente dentro de los 2 años siguientes a la fecha en la que el mismo se termine, no existe impedimento legal alguno para que se presenten solicitudes parciales en las que se agrupen unidades de vivienda de interés social  siempre que se obre dentro del término mencionado.

 

Cabe anotar que cuando el constructor no construye todas las viviendas proyectadas, la solicitud debe presentarse por el valor del IVA pagado en la adquisición de los materiales que se utilizaron en la construcción de las viviendas de interés social que efectivamente se hayan construido.

 

CTOR/CPE