Concepto 001377
11 de Enero de 2002


Bogotá D.C.

Señor:
FELIPE SOTO ALVAREZ
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REFERENCIA: Su consulta radicada con el No.43343 de Jun. 19 de 2001

TEMA: Retención en la Fuente
DESCRIPTOR: Cuotas moderadoras -copago

FUENTES FORMALES: Acuerdo 30 de 1996
De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURÍDICO
El valor del copago o cuota moderadora que cancelan los pacientes afiliados a una EPS en el consultorio de un médico adscrito a una EPS por la prestación de sus servicios profesionales está sometidos a retención en la fuente?

TESIS JURÍDICA
El copago o cuota moderadora cancelado directamente por el paciente al médico adscrito a una EPS no está sometidos a retención en la fuente.
Cuando la EPS le cancele los servicios al médico, la cuota moderadora o copago forma parte del valor de los servicios prestados y hace parte de la base de retención en la fuente.

INTERPRETACION JURIDICA
El inciso 4 del articulo 12 del acuerdo número 30 de 1996 por medio del cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del sistema general de seguridad social en salud, dispuso que:
"La totalidad de los recaudos por conceptos de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la entidad promotora de salud."
El artículo 3 del citado acuerdo señala que las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes ya sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
En estas condiciones y no obstante ser los copagos o cuotas moderadoras ingresos para las EPS por no tener los afiliados la calidad de agentes retenedores no habrá lugar a practicar la respectiva retención en la fuente.
Ahora bien, si como usted señala en su consulta, el afiliado cancela la cuota moderadora o copago directamente al médico. esto no exonera a la EPS de tener este pago como propio. razón por la cual, cuando la EPS le cancele los servicios al médico y la cuota que el afiliado le canceló forma parte de los mismos la EPS debe practicar la respectiva retención en la fuente de acuerdo con la naturaleza del pago o abono en cuenta sobre el valor total cancelado.
En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud.


Cordialmente


YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales