Concepto 001377
11 de Enero de 2002
Bogotá D.C.
Señor:
FELIPE SOTO ALVAREZ
[email protected]
REFERENCIA: Su consulta radicada con el No.43343 de Jun. 19 de 2001
TEMA:
Retención en la Fuente
DESCRIPTOR: Cuotas moderadoras -copago
FUENTES
FORMALES: Acuerdo 30 de 1996
De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter
nacional, en este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURÍDICO
El valor del copago o cuota moderadora que cancelan los pacientes afiliados
a una EPS en el consultorio de un médico adscrito a una EPS por la prestación
de sus servicios profesionales está sometidos a retención en la
fuente?
TESIS
JURÍDICA
El copago o cuota moderadora cancelado directamente por el paciente al médico
adscrito a una EPS no está sometidos a retención en la fuente.
Cuando la EPS le cancele los servicios al médico, la cuota moderadora
o copago forma parte del valor de los servicios prestados y hace parte de la
base de retención en la fuente.
INTERPRETACION
JURIDICA
El inciso 4 del articulo 12 del acuerdo número 30 de 1996 por medio del
cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro
del sistema general de seguridad social en salud, dispuso que:
"La totalidad de los recaudos por conceptos de copagos y cuotas moderadoras
pertenecen a la entidad promotora de salud."
El artículo 3 del citado acuerdo señala que las cuotas moderadoras
serán aplicables a los afiliados cotizantes ya sus beneficiarios, mientras
que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados
beneficiarios.
En estas condiciones y no obstante ser los copagos o cuotas moderadoras ingresos
para las EPS por no tener los afiliados la calidad de agentes retenedores no
habrá lugar a practicar la respectiva retención en la fuente.
Ahora bien, si como usted señala en su consulta, el afiliado cancela
la cuota moderadora o copago directamente al médico. esto no exonera
a la EPS de tener este pago como propio. razón por la cual, cuando la
EPS le cancele los servicios al médico y la cuota que el afiliado le
canceló forma parte de los mismos la EPS debe practicar la respectiva
retención en la fuente de acuerdo con la naturaleza del pago o abono
en cuenta sobre el valor total cancelado.
En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud.
Cordialmente
YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales