Concepto 001379
11 de enero de 2002


Bogota D.C.,

Señor
JAVIER TORRES VELASCO
Coordinador Nacional PNSE
CAN Ministerio de Educación Nacional 6 Piso
Ciudad.

Referencia: Consulta Radicado No.73653 de Octubre 8 de 2.001

Tema: Retención en la Fuente.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1.999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, por tal motivo le estamos anexando copia de los Conceptos Nos. 023671 de 2000 y 111490 de 2000 que resuelven sus inquietudes.
El Concepto No.23671 de 2000 resuelve su primera inquietud: “En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre, establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Asimismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor". Para resolver su segundo interrogante, lo remitimos al Concepto No.111490 de 2000 y le informamos que de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto entre otros, los contribuyentes pertenecientes al Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
Para resolver su tercera inquietud le reiteramos en términos generales que la prestación de servicios gravados obliga al responsable a facturar el Impuesto sobre las Ventas, y sobre este impuesto la entidad pública le practicará la Retención del IVA con tarifa del 75% del valor del impuesto.
Finalmente y atendiendo su solicitud lo remitimos al Estatuto Tributario, artículos 420 y subsiguientes donde encontrará el Libro Tercero Impuesto sobre las Ventas y le informamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1.990 es función del Consejo Técnico de la Contaduría atender consultas relacionadas con la contabilidad, por lo cual estamos remitiendo su consulta

Atentamente

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.