Concepto 001379
11 de enero de 2002
Bogota D.C.,
Señor
JAVIER TORRES VELASCO
Coordinador Nacional PNSE
CAN Ministerio de Educación Nacional 6 Piso
Ciudad.
Referencia: Consulta Radicado No.73653 de Octubre 8 de 2.001
Tema: Retención en la Fuente.
De
conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia
con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1.999, este Despacho
se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se
formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter
nacional, por tal motivo le estamos anexando copia de los Conceptos Nos. 023671
de 2000 y 111490 de 2000 que resuelven sus inquietudes.
El Concepto No.23671 de 2000 resuelve su primera inquietud: “En los contratos
de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará
al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre
la renta, ventas y timbre, establecidas en las normas vigentes, teniendo en
cuenta para el efecto la calidad del mandante. Asimismo, cumplirá todas
las obligaciones inherentes al agente retenedor". Para resolver su segundo
interrogante, lo remitimos al Concepto No.111490 de 2000 y le informamos que
de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario,
son responsables del impuesto entre otros, los contribuyentes pertenecientes
al Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas, cuando realicen
compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen
simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
Para resolver su tercera inquietud le reiteramos en términos generales
que la prestación de servicios gravados obliga al responsable a facturar
el Impuesto sobre las Ventas, y sobre este impuesto la entidad pública
le practicará la Retención del IVA con tarifa del 75% del valor
del impuesto.
Finalmente y atendiendo su solicitud lo remitimos al Estatuto Tributario, artículos
420 y subsiguientes donde encontrará el Libro Tercero Impuesto sobre
las Ventas y le informamos que de conformidad con lo previsto en el artículo
33 de la Ley 43 de 1.990 es función del Consejo Técnico de la
Contaduría atender consultas relacionadas con la contabilidad, por lo
cual estamos remitiendo su consulta
Atentamente
YOMAlRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.